Normativa para Patinetes Eléctricos en Baleares: Guía Actualizada

La regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), especialmente los patinetes eléctricos, ha evolucionado significativamente en Baleares, con el objetivo de equilibrar su auge con la seguridad y convivencia en los espacios públicos. En este artículo, exploraremos las normativas vigentes, las restricciones aplicables y los requisitos que deben cumplir tanto los usuarios particulares como las empresas de alquiler en Palma de Mallorca y otras localidades de las Islas Baleares.

Nueva Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica en Palma

El Ayuntamiento de Palma ha aprobado una nueva Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica, que entró en vigor el 25 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Esta normativa busca combatir actitudes incívicas y promover una ciudad más segura y respetuosa.

Principales Novedades

  • Prohibición de circular por aceras, plazas, jardines y zonas peatonales: Una de las modificaciones más relevantes es la prohibición de circular por aceras, plazas, jardines y otras zonas peatonales, con el objetivo de proteger a los peatones y reducir los accidentes.
  • Obligaciones para los conductores: Los conductores de patinetes eléctricos deberán cumplir una serie de requisitos para garantizar su seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

Requisitos Específicos para Usuarios de Patinetes Eléctricos

Los usuarios de patinetes eléctricos deben cumplir con las siguientes normas:

  • Seguro de responsabilidad civil: Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 euros para cubrir posibles daños y accidentes.
  • Uso de casco y chaleco reflectante: El uso obligatorio de casco y chaleco reflectante homologado para mejorar la visibilidad.
  • Posición durante la conducción: Mantenerse de pie sobre el vehículo, con ambos pies apoyados en la plataforma durante todo el trayecto.

Registro, seguro y multas: las nuevas normas para los patinetes eléctricos - laSexta Noticias

Limitaciones de Velocidad y Zonas de Circulación

La nueva ordenanza establece restricciones claras sobre las velocidades y los lugares por donde podrán circular los VMP:

  • Calzadas limitadas a 30 km/h: Pueden circular por calzadas limitadas a 30 km/h.
  • Calles limitadas a 40 km/h: Por calles con límite igual o inferior a 40 km/h.
  • Carriles bici: En carriles bici, con un límite de 10 km/h.
  • Carriles entre aparcamiento y acera: En carriles entre aparcamiento y acera, con un límite de 15 km/h.

En cualquier caso, la velocidad máxima no podrá superar los 25 km/h. Además, la edad mínima para conducir un patinete se establece en 16 años, o 15 años si se posee el carné de conducir AM.

Requisitos Adicionales para Empresas de Alquiler de VMP

Las empresas que ofrezcan servicios de alquiler de patinetes eléctricos también deberán adaptarse a nuevas exigencias establecidas por la ordenanza. Estas son algunas de las obligaciones que deberán cumplir:

  • Registro de vehículos: Registrar e identificar todos sus vehículos.
  • Seguro de responsabilidad civil: Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 800.000 euros.
  • Autorización municipal: Solicitar una autorización municipal si el grupo de usuarios en circulación supera las tres personas.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las normas mencionadas será penalizado con multas significativas. La sanción por no contar con el seguro obligatorio puede llegar hasta los 600 euros.

Otras Regulaciones y Recomendaciones

  • Certificación de VMP: A partir del 22 de enero de 2024, los patinetes y otros VMP que se comercialicen deberán estar certificados para su uso. La DGT ha recomendado que los usuarios que vayan a adquirir un nuevo VMP consulten su página web, donde hay colgada una lista con las marcas y modelos que ya han sido certificados y cumplen todos los requisitos recogidos por este Manual.
  • Características técnicas de los VMP: Los Vehículos de Movilidad Personal podrán circular a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora (km/h), a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrán de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia. También tendrán que disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento. Deberán estar equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo) y de una luz de freno diferenciada o combinada con la trasera.
  • Mantenimiento y cuidado: El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales. También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.

Tabla Resumen de la Normativa

Aspecto Regulación
Circulación en aceras Prohibida
Seguro de responsabilidad civil (particulares) Obligatorio (cobertura mínima de 120.000 €)
Seguro de responsabilidad civil (empresas de alquiler) Obligatorio (cobertura mínima de 800.000 €)
Uso de casco y chaleco reflectante Obligatorio
Velocidad máxima 25 km/h
Edad mínima para conducir 16 años (o 15 con carné AM)

tags: #normativa #patinete #electrico #baleares