La proliferación de los patinetes eléctricos, catalogados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es cada vez mayor en los municipios del Corredor del Henares. Es el medio de transporte, después de la bicicleta, más sostenible.
En las dos localidades más grandes, Guadalajara y Alcalá de Henares, ya existe una reglamentación específica que regula su uso. En otras, como Marchamalo, Azuqueca de Henares, Alovera y Cabanillas del Campo, el asunto ya está sobre la mesa, debido al elevado uso de este medio de transporte para ir a los centros de estudio.
La de Alcalá de Henares fue la primera y se estableció en mayo de 2020. Le siguió la de Guadalajara, que vio luz verde en abril del año pasado.
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¿Qué se considera un VMP?
Según el Reglamento General de Vehículos, son aquellos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

Normativa de la DGT para VMP
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido una serie de normas para los VMP:
- Los VMP son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
- No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas.
- Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
- En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine.
Características que deben cumplir los VMP
Los patinetes eléctricos deben cumplir con una serie de características técnicas:
- No podrán circular a más de 25 km/h, velocidad a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo, y dispondrán de un sistema de antimanipulación.
- También deberán disponer de un indicador de información visible de la velocidad y del nivel de batería.
- Todos deberán contar con dos frenos independientes y los de más de dos ruedas, también con un freno de estacionamiento.
- Estarán equipados de catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Los dedicados al transporte de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente intermitentes delanteros y traseros, retrovisores y asistente de marcha atrás.
- Será obligatorio disponer de un avisador acústico y, en el caso de éstos, de un avisador de marcha atrás también.
- Los VMP de menos de tres ruedas tendrán que llevar una pata de cabra lateral o un caballete central. De esta forma se evitará que queden caídos en medio de las calles.
- Se establece un diámetro mínimo para las ruedas, que serán rugosas, y todos ellos tendrán un marcaje de fábrica, legible y ubicado de forma visible.
Todos los patinetes eléctricos que se vendan a partir del 22 de enero del próximo año deberán estar certificados y, para ello, deberán cumplir una serie de características como disponer de un indicador de velocidad y un sistema de frenado con dos frenos independientes.
Los vehículos de movilidad personal (VMP) comercializados antes de esa fecha podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir de entonces, solamente lo podrán hacer los que cuenten con la homologación, ha informado la Dirección General de Tráfico (DGT).
Prohibiciones y Obligaciones
Tráfico recuerda que estos vehículos no pueden circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco por las aceras en las ciudades.
Además, al ser considerados como vehículos a todos los efectos, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación, como el resto.
Desde la DGT se recomienda que el ciudadano que quiera adquirir un VMP consulte su página web donde encontrará las marcas y modelos que ya han sido certificados.
Regulación Municipal en Alcalá de Henares
La norma regula, entre otras disposiciones, que la edad mínima para conducir este tipo de vehículos es de 15 años.
Los menores de 16 años deberán llevar casco cuando circulen en bicicleta en vías urbanas, y para los mayores de edad, el uso es recomendable tanto en bicicleta como en VMP.
Este tipo de vehículos circularán preferentemente por vías ciclistas, y de no existir, por la calzada, quedando prohibido su uso por aceras, espacios y calles peatonales, plazas, parques y paseos.
Los conductores de vehículos a motor deberán respetar la circulación de estos, estableciéndose distancias de separación al adelantar de 1,5 metros; y de cinco cuando circulen por detrás.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad sobre el resto de usuarios.
La ordenanza también regula su estacionamiento, quedando prohibido en lugares como en la zona ORA; en las salidas de emergencia de los locales, el amarre a farolas u otros elementos de mobiliario urbano.
La normativa regula las actividades económicas que deriven de la utilización de estos vehículos, como alquiler sin conductor; y aquellas destinadas a turismo y ocio. En estos casos, el titular de la explotación deberá obtener autorización municipal y cumplir ciertos requisitos.

Desde hoy 29 de mayo, los vehículos de movilidad personal (VMP) y otros vehículos ligeros podrán circular por los ciclocarriles o carriles 30 de la ciudad. Esto se debe a que el Ayuntamiento, a la espera de la aprobación de una nueva ordenanza de movilidad, ha asumido la instrucción 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Tráfico. Son 42 kilómetros a lo largo de toda la ciudad de ciclocarriles o carriles 30 en los que a partir de ahora podrán circular los VMP, cumpliendo una serie de recomendaciones.
IU y la Regulación de los VMP
IU manifiesta que, como norma general, los VMP “no deben circular por las aceras, sino por la calzada y, en las vías donde exista, por los carriles limitados a 30 por hora señalizados con preferencia para bicicletas circulando por el medio del carril.
Una cuestión urgente es que los VMP de alquiler “no sean aparcados en cualquier lugar de la vía pública generando todo tipo de problemas para el tráfico y peatones, sobre todo a las personas invidentes y aquellas con movilidad reducida.
Por último, la formación política manifiesta que “es preciso regular el uso de los VMP en los carriles bici, uso de casco de los menores de edad y necesidad de seguro. Cuestiones que se están regulando de diferente manera según el ayuntamiento.
Tabla Resumen de la Normativa
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Velocidad Máxima | 25 km/h |
| Circulación Permitida | Ciclocarriles, carriles 30, calzada (si no hay ciclocarril) |
| Circulación Prohibida | Aceras, vías interurbanas, autopistas, autovías, túneles urbanos |
| Edad Mínima | 15 años |
| Casco | Obligatorio para menores de 16 años, recomendable para mayores |
| Estacionamiento | Prohibido en zonas ORA, salidas de emergencia, farolas |