Para liquidar ante Hacienda o la comunidad autónoma los impuestos derivados de la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usados entre particulares es imprescindible este documento: el modelo 620.
El modelo 620 sirve para liquidar con Hacienda o la comunidad autónoma correspondiente los impuestos sobre la transmisión de vehículos entre particulares. Dicho de otra manera, es el modo en que se regulariza fiscalmente, la obligación relativa al impuesto se debe pagar por la compra de un vehículo de segunda mano, en lugar del IVA que se pagaría por la adquisición de uno nuevo.
En definitiva, debemos saber que cuando compramos un vehículo usado a un particular, tendremos que pagar el ITP a través del modelo 620. Al ser un impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, la cuantía a pagar será diferente en función de donde se resida.
A la hora de comprar un transporte usado, a diferencia de la adquisición de vehículos nuevos que están gravados por el IVA, se aplica un impuesto diferente, el llamado Impuesto sobre Transmisiones de patrimonio, el cual grava la adquisición de cualquier vehículo usado, tanto en coches como en motos, embarcaciones, etc.
Como primer punto importante, el modelo 620 oficial debe ser presentado por la parte que compra. Para su presentación se tienen 30 días hábiles tras la firma del contrato de compraventa.
El modelo 620 se debe presentar por parte del comprador durante los primeros 30 días hábiles tras la firma del contrato de compraventa. Además como es un impuesto que se gestiona por cada comunidad autónoma, y cuentan con sus propios formularios, algunas permiten el pago directo por internet.
No todas las transmisiones de transportes están sujetas a tributar vía modelo 620.
Las comunidades autónomas son las que gestionan el impuesto de transmisiones, por lo que la cuantía a pagar puede variar en función de la región. Al ser un impuesto gestionado por cada comunidad autónoma, la cuantía a pagar será diferente en función de donde se resida.
El sujeto pasivo del impuesto es el adquirente o comprador de un vehículo usado.
Si el vendedor es una empresa, esta transmisión estará sujeta a IVA. La empresa deberá emitir una factura cuyo importe total incluirá el impuesto que se debe pagar.
En este caso, no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y, por tanto, no debe confeccionar ningún impreso de autoliquidación ni efectuar trámite alguno en Oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Los sujetos pasivos podrán actuar mediante representante, siempre que su representación quede suficientemente acreditada por alguno de los medios válidos en derecho.
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Los datos de carácter personal que se facilitan mediante este documento forman parte de un tratamiento, cuyo responsable es la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, siendo la finalidad del mismo, la gestión de los tributos propios y cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La legitimación del tratamiento se encuentra en el cumplimiento de una obligación legal (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) de acuerdo con el artículo 6.1.c del Reglamento General de Protección de datos.
Existe cesión de datos.
Conceptos generales
La compraventa de un vehículo o embarcación usados, cuando la transmisión es entre particulares, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y se autoliquida con el modelo 620, siendo el sujeto pasivo del impuesto el adquirente del vehículo.
El tipo impositivo del impuesto es del 4%. Asimismo, existen supuestos en los que es de aplicación una cuota fija, la cual puede consultar aquí.
La base imponible es el valor real del vehículo.
Cada año una orden ministerial publica unos precios medios de venta, que se pueden usar, en función de la marca, el modelo, la potencia y el año de matriculación del vehículo.
En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición.
En el caso de que el valor declarado sea el de compra y éste sea inferior al resultante de la aplicación de las tablas de precios medios fijados anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, la Administración podrá proceder a la comprobación del valor declarado girando la liquidación complementaria que corresponda.
Podrá conocer el valor oficial del vehículo según las tablas aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
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Plazo de presentación
El plazo para pagar y presentar la documentación, es de 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión. Si el plazo finaliza en día inhábil (sábado, domingo o festivo), queda prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Cuando se trata de documentos judiciales se entiende como causado el acto o contrato en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
Para facilitar la cumplimentación del modelo en los casos en los que no se lleve a cabo la presentación telemática de la autoliquidación, el contribuyente puede acudir personalmente, en horario de mañana de 9 a 14h de lunes a viernes no festivos, a las dependencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en: Murcia, Cartagena, Lorca, Águilas, Mula, Librilla, Albarán, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Mazarrón, Yecla, Molina de Segura, Torre Pacheco, Jumilla, Cieza, Cehegín y Caravaca de la Cruz.
En caso de que el sujeto pasivo (comprador) no actúe en nombre propio, se deberá de justificar la representación otorgada por éste al presentador del modelo, mediante la aportación del modelo de representación oportuno y una copia del DNI del presentador.
Con el fin de mejorar nuestros servicios a la ciudadanía, desde la Generalitat estamos realizando un estudio para conocer la opinión que tienen las usuarias y usuarios de la Guía PROP. Le agradeceríamos que contestara esta breve encuesta.

No sujeción
Están no sujetas las transmisiones de vehículos usados realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad y las adquisiciones de vehículos sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Exenciones
Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa, gozan de exención con carácter provisional, y PARA ELEVARSE A DEFINITIVA DEBERÁ JUSTIFICARSE LA VENTA DEL VEHÍCULO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE SU ADQUISICIÓN.
Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor real del vehículo.
Del 30% cuando el vehículo de turismo, todoterreno o motocicleta ha estado dedicado exclusivamente durante más de 6 meses desde la primera matriculación a cualquiera de las siguientes actividades:
- enseñanza de conductores
- alquiler de vehículos sin conductor
- tener la condición de taxi, autotaxi, o autoturismo
El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de aplicar al valor fiscal del primer año el porcentaje de reducción interanual. Nunca sobre el valor del contrato, si fuese este el que prevaleciese por ser superior al de tablas.
Cuota a pagar
A) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos todoterreno, vehículos mixtos adaptables, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 y con más de 12 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. 1) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ver enlace de Cuotas Fijas en el apartado de Información complementaria):
a) Motocicletas y ciclomotores con cilindrada inferior o igual a 250centímetros cúbicos: 10 euros
b) Motocicletas con cilindrada superior a 250 centímetros cúbicos e inferior o igual a 550 centímetros cúbicos: 20 euros
c) Motocicletas con cilindrada superior a 550 centímetros cúbicos e inferior o igual a 750 centímetros cúbicos: 35 euros
d) Motocicletas con cilindrada superior a 750 centímetros cúbicos: 55 euros
e) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno con cilindrada inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: 40 euros
f) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: 60 euros
g) Automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables y vehículos todoterreno, con cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos: 140 euros
B) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores, cuyo valor sea inferior a 20.000 euros y que tengan una antigüedad superior a 5 años e inferior o igual a 12 años, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos , la cantidad a pagar se determina aplicando directamente la cuota fija señalada al efecto en el artículo Trece. Tres. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE nº 251, de 20/10/93).
Documentación a aportar
En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000 euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
- Cumplimentación del modelo 620.
- Pago del impuesto autoliquidado en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de los tributos (ver enlace de Entidades Colaboradoras en el apartado de Información complementaria).
- Presentación de la autoliquidación, debidamente cumplimentada y con la validación mecánica del ingreso efectuado, ante el órgano competente de Tráfico.
Plazo abierto
El plazo de presentación es de un mes, contado desde el día en que se cause el acto o contrato.
Cuando con posterioridad a la aplicación de un beneficio fiscal se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, se deberá presentar la autoliquidación correspondiente en el plazo de un mes contado desde el día en que se hubiera producido el incumplimiento.
Documentación a aportar en todos los casos:
- Impreso de autoliquidación del modelo 620 debidamente cumplimentado e ingresado, en su caso. Pinchar en "Impuestos en línea"/Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Seleccionar enlace dentro del modelo 620 "Confección en línea y descarga del modelo").
- Imprimirlo.
- Esta modalidad permite efectuar el pago del tributo directamente en los cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con la Generalitat, incluso realizar el pago con tarjeta de débito o crédito Visa/Mastercard de cualquier entidad financiera o pagar mediante adeudo en cuenta en las oficinas habilitadas.
- Original y copia del contrato de compraventa, en idioma oficial.
- En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad o, en su defecto, original del NIF o NIE.
Documentación complementaria a aportar para vehículos y ciclomotores nacionales:
- Original y copia de la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo.
- Original y copia del Permiso de Circulación del vehículo.
- D.N.I. de comprador y vendedor.
- Ficha técnica del vehículo.
- Contrato de compraventa del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo adquirido.
Como realizar la presentación:
- Presencial
- Para el pago:· Entidades colaboradoras (ver el enlace en el apartado Información complementaria).
- Para presentar los documentos.
En función del tipo de vehículo objeto de transmisión:
A) En el caso de adquisición no exenta de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de valor inferior a 20.000euros y con más de 5 años de antigüedad, excluidos los calificados como vehículos históricos:
El modelo 620, debidamente cumplimentado e ingresado, deberá presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de pago del impuesto. Lo anterior no afecta a las transmisiones exentas, caucionales o no, que, en su caso, deberán contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat.
B) En el resto de casos, incluida la adquisición exenta de los vehículos antes mencionados:
El modelo 620 junto con la demás documentación requerida deberá presentarse en la sede del ATV en Valencia o en alguna de sus delegaciones en Alicante y Castellón según el adquirente tenga su residencia habitual, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica.
De forma telematica:
- Confeccionar en linea el modelo 620 siguiendo los pasos indicados por el asistente de tramitación. Este acceso requiere certificado digital. Art.
- El pago de las autoliquidaciones generadas.
- La presentación en las dependencias tributarias, con la obtención del correspondiente justificante.
- Posibilita la tramitación de las declaraciones tributarias de la GVA desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

En este caso, se genera la autoliquidación mediante los siguientes pasos:
- Generar borrador
- Obtener documento e imprimir
- Pagar (si no es exenta) con la carta de pago obtenida (modelo 917)
- Y obtener el justificante de pago, generado e impreso (si no es exenta)
Puede presentarse directamente en la Jefatura de Tráfico correspondiente, sin necesidad de que la Administración tributaria expida justificante de presentación del impuesto.
En caso de ser de cuota fija y NO exenta, es necesario imprimir y presentar el modelo 620 de autoliquidación rellenado y el justificante de pago.
En caso de ser de cuota fija y exenta, sólo es necesario imprimir y presentar el modelo 620 de autoliquidación rellenado.
Es decir, no es necesario realizar el paso 2.
B.- No Cuota Fija: En el resto de casos, deberá contar con el justificante de su presentación expedido por el órgano competente de la Generalitat, por lo que, además de la cumplimentación, cálculo, generación, impresión, y pago indicados en el punto anterior, debe realizar la presentación ante la administración tributaria, ya sea:
- De forma presencial: puede solicitar cita previa.
- De forma telemática: Paso 2 del proceso. Acceso a confección en línea del modelo 620 (Para la cumplimentación del modelo es necesario entrar con un certificado digital o DNI electrónico) Instrucciones, documentación adicional e información del procedimiento
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