El uso de la bicicleta en Chile ha experimentado un auge significativo en los últimos años, impulsado por factores como la conciencia ambiental, el ahorro económico, la promoción de una vida saludable y la búsqueda de alternativas para evitar la congestión vehicular. Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, alcanzando un 7,8% del total, lo que equivale a 1,5 millones de desplazamientos diarios.
Ante este panorama, se han implementado políticas para facilitar el transporte en bicicleta, como la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, con 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos, iniciada a principios de 2025. Sin embargo, la convivencia entre autos y bicicletas aún presenta desafíos, con conductores que no siempre respetan a los ciclistas y ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito. Para abordar esta problemática, se promulgó la Ley de Convivencia Vial, impulsada por más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito.
En este contexto, es fundamental conocer la normativa vigente en cuanto a luces, reflectantes y otros elementos de seguridad para ciclistas en Chile. A continuación, te presentamos una guía completa para que puedas circular de forma segura y evitar multas.
Nueva Normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
La nueva normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), conocida como “Decreto 102″, que comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial el 10 de julio de 2021, está dirigida no solo a bicicletas, sino a todos los ciclos, skates, scooters y otros.
Para los reflectantes, el Decreto trae una modificación importante: deroga (elimina, deja sin efecto) un decreto anterior, identificado como “Decreto 116″, que desde el año 1988 obligaba a los ciclistas el uso de chalecos reflectantes, aceptando ahora otras alternativas, como arneses, prendas de vestir, cubre-mochilas, o cualquier reflectante unido al cuerpo con la única exigencia que sea visto tanto por atrás como por delante de la persona que se desplaza en bicicleta.
Así que de ahora en adelante Carabineros ya no podrá exigir el uso específico de chalecos. En buenas cuentas, hoy cualquier luz cumple con la normativa y salva al ciclista de la multa. Además, según sea el caso, deberá incluir un certificado que acredite el cumplimiento de las normas correspondientes.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que establece el procedimiento y pautas generales de acreditación ante el 3CV. Este reglamento entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Elementos Obligatorios de Seguridad para la Bicicleta
Para circular por las vías y ciclovías, los ciclistas deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- Sistema de frenos: A lo menos un sistema de frenos.
- Luces: Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Reflectantes: Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Aparato sonoro: Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

Además de los elementos de seguridad para la bicicleta, los ciclistas deben portar:
- Casco protector: Que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta retrorreflectante: Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Sin embargo, aquellos cuyas características lo permitan, podrán ser equipados con dispositivos adicionales para trasladar a un mayor número de ocupantes, como por ejemplo un asiento para niños, siempre que no afecten el control y la maniobrabilidad del ciclo, ni expongan la integridad física de sus ocupantes.
Transporte de Niños en Bicicleta
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT, para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
Normas internacionales para asientos y remolques:
- Asientos para transporte de infantes en bicicletas: Debe cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) o de EE.UU.
- Remolques para transporte de infantes en bicicletas: Debe cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 15918) o de EE.UU.
Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

Las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Seguridad vial para ciclistas
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
## Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en ChileEstas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

Lista de señales:
- Desmonte de ciclista
- Velocidad máxima
- Preferencia ciclista para cambiar de pista
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda
- Zona 30 y Fin Zona 30
- Ciclocalle
- Zona espera especial ciclos
- Zona compartida peatones - ciclos
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
Características de las ciclovías:
- La ciclovía debe localizarse en la calzada.
- El ancho de la ciclovía debe permitir un espacio de circulación seguro. En ciclovías unidireccionales el ancho recomendado es entre 1,5 y 1,8 metros. Excepcionalmente, se pueden reducir dichos anchos en casos en que no exista otra alternativa.
- La superficie de la ciclovía debe ofrecer comodidad, adherencia, durabilidad y regularidad, entre otras características.
- La ciclovía debe contar con una segregación respecto al tráfico de vehículos motorizados. El tipo de segregación puede ser física o visual (demarcaciones en el pavimento), dependiendo de la velocidad de operación de la vía. Por ejemplo, aquellas vías con velocidades operacionales por sobre los 50 km/h deben considerar segregadores físicos para una mayor protección de los usuarios de ciclos.
La autorización operacional de las ciclovías nuevas y existentes está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), entidad encargada de garantizar que las ciclovías cumplan con las condiciones de gestión y seguridad de tránsito necesarias.
Las ciclovías existentes deben adecuarse a las condiciones de gestión y seguridad de tránsito en un plazo máximo de tres años, para brindar mayor seguridad y comodidad a los usuarios de ciclos.