Luces de Bici con Intermitentes: Características y Normativa en Chile

El uso de la bicicleta ha experimentado un auge significativo en Chile, impulsado por diversas razones como la conciencia ambiental, el ahorro económico, la promoción de una vida saludable y la necesidad de evitar la congestión vehicular. Este incremento en la cantidad de ciclistas ha llevado a la implementación de políticas que faciliten el transporte en bicicleta.

Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.

A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos. Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena.

Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito. Sunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.

10 Normas para ir en bici por la ciudad

La Ley de Convivencia Vial

Fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.

Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile

Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:

  • Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
  • Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
  • Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
  • Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
  • Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
  • Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
  • Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.

Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas

Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías. De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:

Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta en Chile

Los siguientes elementos son obligatorios para la seguridad de la bicicleta:

  • A lo menos un sistema de frenos.
  • Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
  • Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.

Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.

Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas

Los siguientes elementos son obligatorios para la seguridad de los ciclistas:

  • Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
  • Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

Transporte de Personas en Bicicleta

Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.

Transporte de Niños en Bicicleta en Chile

Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:

  • Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
  • Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.

El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.

Transporte de Carga en Bicicleta

Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.

En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.

Las Bicicletas en la Ley de Tránsito

Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:

  • Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
    • a) Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
      • Adelantes a otro vehículo.
      • El tránsito esté impedido.
      • Exista una pista de uso exclusivo de buses.
      • Debas virar a la izquierda.
    • b) Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
      • Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
      • Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
      • Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
      • Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.

Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.

  • c) Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
  • d) Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
  • Artículo 223: Los deberes de los ciclistas

    La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:

    • Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
    • Conducir con al menos un sistema de frenos.
    • En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
    • En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
  • Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?

    La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.

    Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.

    Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:

    • Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
    • Estacionamientos para personas con discapacidad.
    • Estacionamientos prohibidos.
    • Paradas de transporte público.
    • Pasos de peatones.

Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito

Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:

  • Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
  • Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
  • Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
  • Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por no Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas

Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.

Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.

Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que establece el procedimiento y pautas generales de acreditación ante el 3CV. Este reglamento entrará en vigencia transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.

Normas Internacionales para Cascos y Asientos

  • Casco protector: Debe cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 1078) o de EE.UU.
  • Asientos para transporte de infantes: Debe cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) o de EE.UU. Los asientos adicionales para transporte de infantes en bicicletas deben poder ser instalados adelante o atrás del conductor, según como hayan sido diseñados, pero nunca sobre el manubrio.
  • Remolques para transporte de infantes: Debe cumplir con alguna de las normas internacionales del Comité Europeo de Normalización (EN 15918) o de EE.UU. Una luz roja en la parte posterior, continua o intermitente, la que podrá reemplazar a la del ciclo cuando este último esté conectado al remolque.

Acreditación y Fiscalización

La normativa establece que todo casco y dispositivo para el transporte de infantes que se comercialice debe estar acreditado y exhibir la etiqueta correspondiente. Si la etiqueta no está presente, el vendedor debe comprobar de algún modo la acreditación realizada en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de lo contrario no es recomendable adquirir el producto.

Carabineros solo fiscaliza el uso del casco y demás elementos de seguridad, como por ejemplo el uso de vestimenta o elemento reflectante, etc.

Elementos Adicionales de Seguridad

  • Un foco en la parte delantera que permita proyectar un haz de luz frontal continua de color blanco o amarillo, y una luz roja (continua o intermitente) en la parte trasera.
  • Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior.

Transporte de Personas y Animales

  • Los ciclos solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñados. Sin embargo, aquellos cuyas características lo permitan, podrán ser equipados con dispositivos adicionales para trasladar a un mayor número de ocupantes, como por ejemplo un asiento para niños, siempre que no afecten el control y la maniobrabilidad del ciclo, ni expongan la integridad física de sus ocupantes.
  • Tanto el conductor del ciclo, como sus acompañantes si hubiere, deben portar vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante, cuya ubicación será de libre elección, pero debe ser siempre visible por al frente y por detrás.
  • Se permite transportar animales domésticos en ciclos, siempre que éstos no alteren la maniobrabilidad del ciclo, ni interfieran con la visual permanente del conductor.

Ciclovías: Autorización y Características

  • La autorización operacional de las ciclovías nuevas y existentes está a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), entidad encargada de garantizar que las ciclovías cumplan con las condiciones de gestión y seguridad de tránsito necesarias.
  • Las ciclovías existentes deben adecuarse a las condiciones de gestión y seguridad de tránsito en un plazo máximo de tres años, para brindar mayor seguridad y comodidad a los usuarios de ciclos.

Características de las Ciclovías:

  • La ciclovía debe localizarse en la calzada.
  • El ancho de la ciclovía debe permitir un espacio de circulación seguro. En ciclovías unidireccionales el ancho recomendado es entre 1,5 y 1,8 metros. Excepcionalmente, se pueden reducir dichos anchos en casos en que no exista otra alternativa.
  • La superficie de la ciclovía debe ofrecer comodidad, adherencia, durabilidad y regularidad, entre otras características.
  • La ciclovía debe contar con una segregación respecto al tráfico de vehículos motorizados. El tipo de segregación puede ser física o visual (demarcaciones en el pavimento), dependiendo de la velocidad de operación de la vía. Por ejemplo, aquellas vías con velocidades operacionales por sobre los 50 km/h deben considerar segregadores físicos para una mayor protección de los usuarios de ciclos.

Consejos Adicionales para Ciclistas

  • Pedalear por la calle es un derecho y un deber.
  • La normativa vigente menciona “luces fijas”, pero las intermitentes llaman mucho más la atención.
  • Es más fácil la convivencia cuando conocemos la intención del resto. La ley de tránsito y el sentido común indican que los ciclistas podemos y debemos señalizar con el brazo extendido del lado que corresponda. Practica la maniobra.
  • Siempre debes tener claro qué calles usarás. Elije calles sin micros. Las ‘vías exclusivas’ son eso: exclusivas. Evítalas.
  • Al pedalear por la vereda pones en riesgo a peatones, en especial a niños y personas de la tercera edad que pueden no oírte venir y causar serias lesiones; además te invisibilizas y sales del campo visual de conductores de vehículos que van por la calle y se encuentran contigo en todas las esquinas. La vereda es lenta y peligrosa.
  • Circula siempre en el sentido del tránsito. ¡No seas “ciclista salmón”!. Al llegar a una esquina nadie espera que vengas en contra del sentido. En las esquinas ponte adelante, así te haces visible para los demás conductores al momento de reanudar el tránsito. Evita esperar la verde al lado de un auto. Menos al lado de un camión o vehículo grande. Al virar pueden no verte. Además debes tener mucha precaución con autos que viran sin señalizar o lo hacen en segunda fila. Nunca te confíes de tu preferencia en esquinas con Disco Pare o Ceda el Paso. Precaución con los autos estacionados que podrían abrir alguna puerta de improviso. Circula a no menos de 50 cms. de la cuneta, ya que te puedes encontrar con rejillas colectoras de aguas lluvias y basura, incluidos vidrios o clavos que podrían pinchar uno de tus neumáticos.
  • La ley establece que la bicicleta tiene derecho a usar una posta completa (como cualquier otro vehículo) que nos deben adelantar a 1,5mts de distancia.
  • Si te suena el teléfono, detente. Necesitas máxima atención a tu entorno para moverte con seguridad. Una llamada o un mensaje deben ser atendidos cuando te detengas.
  • Para llevar tus cosas usa una parilla o mochila.
  • Usa un buen candado. No muchos lugares tienen espacio para estacionar tu bicicleta en un lugar con vigilancia. Es fundamental contar con un candado tipo “u” (ulock) de buena marca que te permita dejar la bici anclada en algún punto del espacio público con seguridad. En las tiendas de bicis te pueden recomendar la mejor alternativa para tus necesidades pero dale prioridad a marcas con OnGuard y Kryptonite.
  • Usa casco con alguna certificación Europea o Estadounidense, bien puesto y firme. Usa ropa en capas y ten una muda disponible para cambiarte por si el sudor o la lluvia te juegan una mala pasada. Con el paso del tiempo, el cuerpo se acostumbra al pedaleo y el sudor disminuye.
  • Ten tu bicicleta en buen estado. Nunca está de más un kit de parches o cámara de repuesto.

Artículos Relevantes de la Ley de Tránsito Chilena

  • Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
  • Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
  • Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena.
  • Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.
  • Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
  • Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados.
  • Ciclovía: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento.
  • Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.
  • Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
  • Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía.

Preguntas Frecuentes sobre el Uso de Bicicletas en Chile

  • ¿Es obligatorio el uso de casco en bicicleta en Chile? Sí, el uso de casco protector es obligatorio para los ciclistas en zonas urbanas y rurales de Chile.
  • ¿Por dónde deben circular los ciclistas si no hay ciclovía? Deben circular por la pista derecha de la calzada (calle), en el sentido del tránsito. Excepcionalmente, en vías de un solo sentido con pista de buses a la derecha, deben ir por la pista izquierda de la calzada.
  • ¿Pueden los ciclistas andar por la vereda o acera? No está permitido, salvo excepciones como para menores de 14 años, adultos mayores, personas con movilidad reducida, o al acompañar a niños menores de 7 años.

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