Nueva Ley de Tránsito en Motocicleta para Niños en Chile

En Chile, la seguridad vial de los motociclistas y sus acompañantes, especialmente los niños, ha cobrado mayor importancia. La legislación se está actualizando para proteger a los más jóvenes y asegurar que viajen de forma segura en estos vehículos.

La Ley Jacinta y sus Modificaciones

La denominada Ley Jacinta busca fortalecer la seguridad vial. Si bien inicialmente se centraba en imponer exigencias médicas y psíquicas a los mayores de 65 años para obtener la licencia de conducir, el proyecto recibió indicaciones adicionales del Ejecutivo, asignándole suma urgencia a su tramitación.

La modificación legal dispone que no podrán viajar como acompañantes en motos o motonetas menores de 12 años. Además, los acompañantes deben ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta o del vehículo que corresponda; y, en ningún caso, podrán situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.

Opiniones de Expertos y Agrupaciones

Para Cristian Reitze, presidente de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM), “es necesario ampliar la discusión que se está llevando a cabo en el parlamento y tomar elementos que existen en otros países más avanzados que Chile en materia de legislación y seguridad vial. Un buen ejemplo es la normativa vigente en España, donde existen excepciones para transportar en una moto a menores de 12 años, en caso que el conductor sea su padre, madre, tutor legal o una persona autorizada notarialmente por ellos”.

Clara Espinoza, presidenta de la Asociación de Motoristas Pro Chile, sostuvo que la modificación que se propone es positiva pero que puede ser mejorada, otorgando la posibilidad de utilizar sillas para niños debidamente fabricadas y certificadas para ser usadas en motos. “Estos dispositivos existen. Se utilizan en países europeos como Italia, donde están normados y permiten la correcta sujeción del niño. Además, cuentan con estribos dónde los menores deben colocar sus pies. Adicional a esto, nunca se debe olvidar que el menor tiene que utilizar la misma indumentaria de seguridad que el conductor de una moto, esto es casco homologado, guantes, chaqueta, pantalón y calzado adecuado”.

Respecto de la obligatoriedad para los acompañantes de mantener sus pies en los reposapiés laterales y no situarse entre el conductor y el manubrio. Esta normativa busca evitar que los pasajeros interfieran con la conducción y mejorar su seguridad al proporcionar un punto de apoyo estable.

Para agrupaciones que representan a usuarios de motos en Chile, estos cambios van en la línea correcta y responden a una creciente preocupación por la seguridad de los motociclistas y sus acompañantes, especialmente en un contexto donde ha cambiado el perfil de quienes utilizan una moto como medio de transporte.

“En nuestro país lo habitual era que las motocicletas fueran usadas por una persona, ya sea para trasladarse, trabajar o bien reunirse con sus amigos. Las motos son hoy uno de los principales medios de transporte en las ciudades chilenas, y si bien se trata de un vehículo pensado para sólo una persona, es común que se lleven pasajeros, y eso está permitido por la ley.

La Ley del Tránsito permite llevar un pasajero extra en la motocicleta, siempre y cuando utilice los elementos de seguridad obligatorio, pero ¿Qué pasa si se trata de niños? Muy pronto, una nueva normativa establecerá una edad mínima para ir de acompañante en una moto.

Solo Mayores de 12 Años: Edad Mínima para Ir de Pasajero en una Motocicleta

El nuevo Plan para la Seguridad Vial para Motocicletas, busca disminuir la cantidad de accidentes, heridos graves y fallecidos en accidentes de este tipo de vehículos a través de una serie de medidas, y una de ellas se refiere a la edad de los pasajeros.

Ya está por entrar en marcha una nueva medida que establece que los acompañantes del conductor de una moto deben tener 12 o más años de edad, y deben viajar sentados atrás del conductor, y con sus pies apoyados por completo en los reposapiés laterales. Con eso se asegura que tienen la suficiente estatura.

Este cambio en la normativa, que antes no establecía una edad mínima para los acompañantes del motociclista, solo los elementos de seguridad a usar y cómo debían viajar, aún no tiene fecha para entrar en vigencia, pero según el reglamento lo hará entre fines de 2024 y mediados de 2025, siendo una de las primeras medidas de este plan de seguridad para vehículos de dos ruedas.

De ninguna forma, los adolescentes podrían viajar entre el conductor y el manubrio, practica que en muchas ocasiones es habitual cuando se lleva como pasajero a un menor de edad, y los quienes tengan menos de 12 años no podrán subirse a una motocicleta en las calles y caminos chilenos.

Plan Nacional de Seguridad para Motociclistas

Nuevas Medidas del Plan para la Seguridad Vial para Motocicletas

El nuevo Plan para la Seguridad Vial para Motocicletas, elaborado gracias al trabajo conjunto del Ministerio de Transportes, otras carteras e instituciones, irá añadiendo nuevas medidas de manera gradual desde este 2024 hasta 2029. Entre las principales novedades estarán las siguientes:

  • Tres tipos de licencias clase C: La licencia clase C a sacar, dependerá de la cilindrada de la moto que se desea conducir. Es decir, te habilitará para manejar cierto tipo de motos. Si quieres subir de cilindrada, tendrás que sacar otra licencia.
  • Aumento de dificultad de examen teórico para licencia clase C: Se buscará que los conocimientos y capacidad de análisis de quienes busquen obtener una licencia para conducir motocicletas sea mayor que el actual, con una prueba más difícil.
  • Revisión Técnica más minuciosa para motocicletas: Actualmente, la Revisión Técnica para motos es muchísimo menos acuciosa que la que se les hace a los autos, comprendiendo menos aspectos.

Aquí hay algunas reglas adicionales sobre la ley de tránsito:

  • Cuando existe una Pista Solo Bus en una vía unidireccional (un solo sentido), los ciclos deben circular por el lado izquierdo de la pista izquierda.
  • La Ley de Tránsito en su Artículo 80 señala que: “Todo conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos y su acompañante deberán usar casco protector reglamentario.
  • Los ciclistas que utilizan bicicletas eléctricas que superan los 25 km/h deben cumplir con las regulaciones.
  • En parques se puede circular en ciclos, siempre y cuando no exista una señal que indique lo contrario.

Módulo 04 - Reglas para una conducción adecuada - Motos

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