La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implementado una serie de regulaciones para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), incluyendo los patinetes eléctricos, con el objetivo de clarificar las normas de circulación y garantizar la seguridad vial para todos los usuarios.

¿Qué es un VMP según la DGT?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son definidos como vehículos de una o más ruedas, equipados con una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos. Estos vehículos deben tener una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Quedan excluidos de esta categoría los vehículos de personas con movilidad reducida, las bicicletas eléctricas o los ciclomotores, que ya cuentan con su propia regulación que hay que cumplir.
Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Certificación y Homologación de VMP
A partir del 22 de enero de 2024, la DGT exige que todos los VMP comercializados en España, incluidos los patinetes eléctricos, cumplan con ciertas características técnicas. Esta normativa busca asegurar la calidad y durabilidad de estos vehículos.
Desde enero de 2024, los vehículos de movilidad personal que se vendan, patinetes eléctricos incluidos, requerirán un certificado de circulación y una identificación. Dicha documentación garantiza el cumplimiento de los requisitos técnicos recogidos en su manual de características.
El proceso de certificación VMP es previo a la comercialización del patinete y consiste en un certificado que debe estar expedido por un laboratorio autorizado por la DGT.
Para saber si el patinete (o el VMP) que vamos a comprar está en regla y posee esta documentación, hay que buscar la información en la placa de marcaje o en la ficha reducida de características del mismo.
A partir del 22 de enero de 2024 cada VMP debe comercializarse con una documentación que garantiza que el modelo respeta la normativa y que está correctamente identificado.
La regulación que se publicó en 2022, pero que ha cristalizado en enero de 2024, establece que los vehículos de movilidad personal que se vendan, patinetes eléctricos incluidos, requerirán desde esa fecha un certificado de circulación y una identificación.
La propia DGT recoge en su web los fabricantes que ya tienen certificados sus VMP.
Recuerda que esta certificación es obligatoria y permite que el patinete eléctrico quede registrado en el sistema de la Dirección General de Tráfico.
En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año.
¿Qué pasa con los patinetes comprados antes del 22 de enero de 2024?
Los VMP anteriores pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027.
La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027.
Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.
Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.
Características técnicas que deben cumplir los VMP:
- Velocidad: Máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar el vehículo.
- Sistema de frenado: Dos frenos independientes con una desaceleración mínima de 3,5 m/s².
- Visibilidad: Catadióptricos frontales (blanco), laterales (blanco o amarillo auto) y traseros (rojo).
Alterar las características de fabricación del VMP que constan en esos documentos variando su potencia, elementos, dimensiones o velocidad hace que el vehículo deje de cumplir los requisitos que se registran en su documentación y, por lo tanto, deja de ser legal que circule.
Inscripción de un VMP
Para poder inscribir un VMP a tu nombre, tiene que contar con un certificado de circulación emitido por un laboratorio autorizado por DGT. En nuestra página web puedes consultar los modelos certificados.
No obstante, de manera excepcional, será posible inscribir de manera temporal un VMP que no esté certificado.
Podrás inscribir un vehículo de tu propiedad de manera que, una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo.
Además, te entregaremos el certificado de inscripción digital en pdf con el que podrás adquirir una etiqueta identificativa con el número de inscripción con el formato M XXXX LLL Ayuda para que puedas colocarla en tu VMP a modo de matrícula.
Este proceso de inscripción de los Vehículo de Movilidad Personal también podrá llevarse por otros canales como agentes de seguros en el momento de ir a contratar el seguro u otros colaboradores acreditados en DGT que ya realizan gran cantidad de trámites electrónicos con la Administración.
En el caso de los VMPs que no estén certificados, pero que pueden circular hasta 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado.
Una vez entregado, podrás tramitar la baja definitiva del VMP en la DGT.
¿Cómo inscribir un VMP?
- Por internet, a través de la aplicación de la DGT.
- En caso de querer inscribir un VMP a nombre de un menor, se deberá indicar el NIF y año de nacimiento del tutelado y declarar que se es el tutor legal del menor.
- Abonar la tasa 4.1 de 8,67 € con tarjeta o el número de cuenta corriente, o usar una tasa que ya hayas pagado previamente.
- Para obtener tu etiqueta identificativa Ayuda, al igual que las matrículas de los vehículos, puedes solicitarla en un manipulador de placas, presentando el certificado de inscripción.
- Cuando la situación lo requiera, se podría habilitar la realización del trámite de manera presencial entregando toda la documentación original y en vigor en cualquier Jefatura u Oficina local de Tráfico.
Normas de Circulación y Obligaciones del Usuario
Antes de circular, es crucial conocer las normas que deben cumplir los usuarios de VMP en sus desplazamientos urbanos. Cada ayuntamiento puede regular de manera específica la circulación de VMP.
Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal.
Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras.
Por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos.
Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.
Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h.
Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.
En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine.
Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas.

Mantenimiento y Seguridad
El patinete eléctrico necesita de un mantenimiento periódico con sus correspondientes revisiones. No se recomienda utilizarlo si tiene piezas rotas, si la duración de la batería ha disminuido considerablemente, si hay fugas de aire en los neumáticos o signos de desgaste, ni cuando hay sonidos al girar u otros síntomas anormales.
También hay vigilar el estado y la presión de las ruedas si son con cámara de aire. En su limpieza use un trapo húmero evitando las zonas eléctricas. Nunca realice la carga durante la noche, por si se recalienta y se incendia.
Seguro Obligatorio
En julio de 2025 entró en vigor la Ley de Seguros de Automóviles en la que se define lo que es un vehículo personal ligero y que a partir de enero de 2026 ya es obligatorio que los patinetes eléctricos tengan un seguro de responsabilidad civil en España.
Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.
Aparcamiento de Patinetes Eléctricos
Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local.
En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.
En definitiva, no existe una prohibición estatal única y dónde puedes aparcar tu patinete eléctrico va a depender de la ordenanza municipal de la localidad donde residas.
Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos.
Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.
Sanciones por Incumplimiento
Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida.
Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.
Transporte Público y Patinetes Eléctricos
La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.
RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.
| Aspecto | Regulación |
|---|---|
| Certificación | Obligatoria para VMP comercializados desde el 22 de enero de 2024. |
| Velocidad Máxima | 25 km/h |
| Circulación | Prohibida en aceras, autopistas, autovías y túneles urbanos (salvo excepciones). |
| Seguro | Obligatorio a partir de enero de 2026. |
| Casco | Uso obligatorio según la Ley de Tráfico. |
| Sanciones | Desde 200 hasta 1.000 euros por incumplimiento. |
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