Requisitos para Importar Repuestos de Motos desde Japón a Chile

Importar repuestos de motos desde Japón a Chile puede ser un proceso sencillo si se cuenta con la información adecuada y se siguen los pasos correctos. Japón es conocido por la calidad y tecnología de sus vehículos, lo que hace que muchos chilenos estén interesados en adquirir motos y sus repuestos japoneses.

Al inicio del proceso, es fundamental investigar sobre los repuestos que se desean importar. Las marcas japonesas como Honda, Yamaha y Suzuki son muy populares debido a su durabilidad y rendimiento. Una vez que se ha seleccionado el repuesto, se debe considerar la disponibilidad en el mercado japonés y los precios.

Es importante considerar que, además del costo del repuesto, existen otros gastos asociados a la importación. Recuerda también que, según la normativa chilena, los repuestos deben cumplir con ciertas normas de seguridad antes de ser utilizados en el país.

La importación de repuestos de motos desde Japón a Chile requiere cumplir con una serie de requisitos legales y presentar la documentación necesaria para que el proceso sea exitoso y cumpla con las normativas locales.

Por ejemplo, si decides importar un repuesto específico, primero contactarías a un vendedor confiable y solicitarías la factura y el certificado de origen. Luego, una vez realizada la compra, el vendedor debería proporcionarte el certificado de homologación antes de que el repuesto sea enviado a Chile.

Variedad de repuestos de motos disponibles para importación.

Proceso para Mayoristas

Creación de Cuenta

  1. Ingresa a www.motoxtreme.cl e inicia sesión.
  2. Ingresa todos los productos que deseas comprar al carro de compra, presiona FINALIZAR PEDIDO y sigue los pasos indicados. En este paso tendrá la opción de confirmar el transporte que deseas cuando ingreses la dirección de envío.
  3. Te llegará una confirmación de la compra a tu correo electrónico.

Motoxtreme no se hace responsable por perdidas o daños ocasionados en el transporte, ante cualquier inconveniente el cliente debe hacer el reclamo directamente a la empresa de transporte que eligió.

Condiciones para ser Cliente Mayorista

  1. Tener iniciación de actividades y poder indicar sus canales de venta (tienda física, tienda online u otros).
  2. La primera compra debe ser mayor a $500.000 neto.

Sistemas de Importación

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

Sin Agente de Aduanas

Si el valor de la mercancía no supera los US $3.000 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

Documentos para importaciones sin agentes de aduana

  • Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
  • Factura comercial
  • Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
  • Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan

Con Agente de Aduanas

Si el valor de la mercancía supera los US$3.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas. En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio de Aduanas, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Documentos a presentar al Agente de Aduanas

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

  • Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
  • Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
  • Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
  • Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.

Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:

  • Certificado de Origen , en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
  • Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
  • Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
  • Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
  • Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda

Cómo Importar Desde China a Chile Más Fácil y Más Barato

Impuestos a Pagar al Importar

En Chile, las importaciones están afectas al pago del derecho ad-Valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad-Valorem.

  • Derecho ad-Valorem (6%): Pago del derecho ad-Valorem o arancel aduanero del 6% sobre valor CIF
  • IVA (19%): Pago del IVA (19%) sobre el valor CIF más el derecho ad-Valorem

Ejemplo de Cálculo

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de los impuestos a pagar al importar a Chile:

  • Valor CIF: US $1.000,00
  • Derecho ad-Valorem (6% de 1.000): US $ 60,00
  • IVA (19%) (sobre 1.060,00): US $ 201,40
  • TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS: US $ 261,40

En caso de mercancías que provengan de países con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, se podrá presentar el correspondiente Certificado de Origen, permitiendo quedar libre o afecto a una rebaja porcentual del impuesto ad-Valorem (6%).

Mercancías que tienen que pagar impuestos adicionales

Deberán pagar un impuesto adicional del 15% sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem:

  • Artículos de oro, platino y marfil
  • Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
  • Alfombras y tapices finos, Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos
  • Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no
  • Conservas de caviar y sus sucedáneos
  • Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina

Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad Valorem)

  • Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa

A continuación, te presentamos los impuestos adicionales que se aplicarán a las bebidas alcohólicas y no alcohólicas:

PRODUCTO IMPUESTO
Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes 10 %
Vinos, champaña, sidra y cervezas 20,5 %
Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosas o aromatizados similares al vermouth. 31,5 %

En el caso que las aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes presenten una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, es decir, cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa para el cálculo del impuesto adicional será del 18% (artículo 5° de la ley N° 20.606).

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF (valor del producto en origen + costo por flete + seguros involucrados para su transporte al punto de destino) + derechos aduaneros.

Ejemplo de Cálculo

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de una importación de Pisco:

  • Valor CIF: US $1.000,00
  • Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00
  • Impuesto adicional (31,5% sobre US $1060,00): US $ 333,9
  • IVA (19% sobre US$ 1060): US $ 201,40
  • TOTAL IMPUESTOS A PAGAR: US $ 595,3 (derecho ad valorem + IVA + impuesto adicional)

¿Qué Mercancías Puedo Importar?

En Chile se puede importar legalmente cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, tales como: Desechos industriales tóxicos, vehículos y motocicletas usadas, asbesto (cualquiera sea su forma), pornografía, entre otras.

Existe ocasiones especiales, en que la mercancía a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador o ha visto bueno, siendo necesario obtenerlo de forma previa, ante el respectivo organismo.

Mercancías que requieren certificaciones, vistos buenos o visaciones para su importación

A continuación, se presenta aquellas mercancías que deberán ser sometidas a control previo a su importación, a modo de ejemplo podemos mencionar las siguientes:

MERCANCÍA ORGANISMO
Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl )
Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal. Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl )
Productos alimenticios de cualquier tipo SEREMI de Salud www.minsal.cl
Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl
Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. Instituto Salud Pública de Chile www.ispch.cl
Seremi de Salud www.minsal.cl
Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. Seremi de Salud www.minsal.cl
Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl )
Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )
Productos pesqueros Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl )
Equipos de radiocomunicaciones. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
Asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.
Estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionados cuando no se cuente con la “debida autorización”.
Productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725) Código Sanitario.
Sustancias agotadoras de la capa de ozono y equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, excepto aquellos autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096).
Residuos Industriales Tóxicos (Ley N° 20.920)
Elementos lacrimógenos cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas.
Fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza (Decreto Supremo N° 77, de 1982) Ministerio de Defensa Nacional.
Materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas) Circular n°02/2013 de CCHEN.
Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según la convención UNESCO de 1970 de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales.
  • Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O.
  • Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O.
  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos.
  • Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.".
  • Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas.
  • Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.
  • Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Decreto Núm. 141.- Santiago, 13 de mayo de 2014.

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