El objeto de este artículo es la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los espacios entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.
Asimismo, se busca el establecimiento de medidas de circulación y estacionamiento, con el fin de garantizar la rotación de los mismos, prestando mayor atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Componentes de un monopatín.
Regulación del Uso de las Vías Urbanas
La presente regulación se basa en:
- El Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- La legislación autonómica que resulte de aplicación.
El objetivo es compatibilizar el uso de las vías urbanas, la distribución de estacionamientos, la fluidez del tráfico y el uso peatonal de las calles.
Obstáculos y Peligros en la Vía Pública
Quienes creen sobre la vía algún obstáculo o peligro deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando mientras tanto las medidas necesarias para que sea advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Si el obligado a ello no lo hiciera, la autoridad municipal lo realizará de modo subsidiario, siendo responsable aquél de todos los gastos que se generen independientemente de la sanción que pueda corresponderle.

Señalización de obras en la vía pública.
Eventos y Competencias
La celebración de marchas, carreras, concursos, certámenes y otras pruebas de tipo lúdico o deportivo, tengan o no carácter competitivo, necesitan autorización administrativa.
Queda prohibida toda competencia de velocidad en las vías de aplicación de la presente Ordenanza, excepto si, de modo excepcional, se hubiese acotado para ello por la autoridad municipal.
No se autorizarán en las vías urbanas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o un obstáculo tanto para los que los practiquen como para el resto de los usuarios de dichas vías.
Todo obstáculo autorizado que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.
Limitaciones a la Circulación
Se establecen de forma permanente las siguientes limitaciones a la circulación de vehículos por las vías urbanas del Municipio:
Vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kgs.: no podrán circular por vías de un sólo sentido de circulación cuya calzada tenga una anchura inferior a tres metros; si la vía dispone de doble sentido de la circulación, la anchura mínima que la misma debe tener para que estos vehículos puedan circular por ella es de cinco metros. Utilizarán para sus movimientos las vías de circunvalación existente en el Municipio.
Vehículos que transporten mercancías peligrosas: Deben utilizar obligatoriamente las vías de circunvalación existente en el Municipio.
Todos los conductores deberán extremar su precaución y disminuir la velocidad de los vehículos que conducen cuando circulen por vías urbanas del Municipio en las que exista afluencia de peatones o de otros usuarios, o si las edificaciones están muy próximas al borde de la calzada, o si las vías son estrechas o se encuentran mojadas o en mal estado.
Señales de Tráfico
Las señales que estén en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida, rigen en general para todos sus respectivos perímetros.
Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecen sobre cualquier otra.
Toda instalación de señales de circulación en vías urbanas de uso común estará sometida a la autorización municipal, si bien tanto la instalación como la conservación de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, corresponderá al titular de la vía.
No se podrán colocar en vías urbanas señales de circulación sin la previa autorización municipal.
Solamente se podrán autorizar las señales informativas de circulación que, a criterio de la Autoridad Municipal, tengan un auténtico interés público, siempre que no interfieran al interés general.
Se prohíbe la colocación sobre las señales de circulación o en sus inmediaciones de placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Las plantas o árboles de las viviendas que estén próximas a las señales de tráfico, cuando su crecimiento tape o dificulte la visibilidad de las mismas, el propietario arrendatario o responsable de la vivienda estará obligado a su poda hasta que la señal quede lo suficientemente visible para los usuarios de la vía.
El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor.
La Delegación u órgano municipal competente en materia de tráfico ostentará la atribución de autorizar la señalización informativa de tráfico o que revista ese formato a solicitud de los interesados corriendo a cargo de éstos su instalación, mantenimiento y conservación.
La autorización podrá ser revocada sin derecho a indemnización, previa audiencia del interesado, en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad vial o por perjudicar el servicio público que presta a la vía.
En estos casos de revocación, la Administración Municipal comunicará al interesado la resolución motivada, dando un plazo de quince días para que retire la señal o cartel objeto de revocación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya procedido a la retirada, la Administración Municipal la llevará a cabo, estando el titular obligado al pago de los costes de la operación.
Ubicación de Señales
Se instalarán señales:
- En las proximidades de colegios, que sean aconsejables.
- Cualquier otra que se estime por la Delegación que se encargue de la señalización de la vía pública, previo el estudio técnico pertinente.

Señalización de zona escolar.
Peatones y Usuarios Similares
Se consideran peatones:
- Las personas que transitan a pie por las vías o terrenos públicos, o por los terrenos privados de uso común o los utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
- Los que utilicen para su desplazamiento patines, patinetes, monopatines, triciclos de niños o aparatos similares.
Sin embargo, aunque exista zona peatonal, podrán circular por el arcén o por la calzada, con las debidas precauciones:
- El que transporte un objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo sin motor de reducidas dimensiones, siempre que su circulación por la zona peatonal pueda resultar un estorbo considerable para los demás peatones.
- Un grupo de peatones dirigido por una persona o formando un cortejo
- El impedido que transite en silla de ruedas, con o sin motor, a velocidad de paso humano.
El cruce de calzada lo harán por los pasos señalizados; si éstos estuviesen regulados por semáforos, atenderán en todo caso a la señal correspondiente. Si no hubiera en la vía paso reservado para ello, la cruzarán por el punto que permita tener más visibilidad de los vehículos que circulen, y lo harán por el camino más corto y del modo más rápido posible sin dejar de observar por si se acercan o no vehículos.
Los peatones, y especialmente los que utilicen patines, monopatines o aparatos similares, no deberán entorpecer indebidamente la circulación, ni crear peligro o causar perjuicio o molestias innecesarias a otros usuarios de las vías, ni daños en los bienes, circulando siempre a velocidad del paso humano.
Parada y Estacionamiento
Se entiende por parada la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. La parada deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo.
La parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar junto a la de la izquierda. El conductor, si ha de bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
En todas las zonas y vías públicas, la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación; y en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de la acera.
La parada se permitirá en aquellos lugares reservados para carga y descarga, siempre que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones del servicio de limpieza o recogida de basura.
Está prohibido parar:
- En los lugares donde lo prohíba la señal correspondiente.
- Cuando Obstaculice la circulación o constituya un riesgo para los usuarios de la vía.
- En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
- En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones y en sus proximidades.
- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y, por tanto, en las zonas de peatones, en los carriles bus, bus taxi o taxi y en las paradas de transporte público, en las reservadas para taxis o en cualquier otra reserva destinada al uso exclusivo de cierta clase de vehículos.
- En las intersecciones y sus proximidades.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a hacer maniobras antirreglamentarias.
- Al lado de andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto sí es parcial como total la ocupación.
- En los rebajes de la acera para paso de disminuidos físicos.
- En, aquellos otros lugares donde se perjudique la circulación, aunque sea por tiempo mínimo.
Se considera estacionamiento la inmovilización de un vehículo por tiempo superior a dos minutos y que no se encuentra en situación de detención o de parada, ni detenido por circunstancias del Tráfico.
La norma general es que el estacionamiento se hará en fila. La excepción a esta norma se deberá señalizar expresamente.
En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
En todo caso, los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán tomar las precauciones pertinentes.
No se podrán estacionar en las vías públicas los remolques separados del vehículo a motor.
A los efectos de estacionamiento en las calles urbanizadas sin aceras el estacionamiento se efectuará dejando como mínimo un metro de separación entre la fachada y el vehículo, dejando siempre libres los accesos a viviendas y locales.
En las vías urbanas queda prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos, como pueden ser autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, cabezas tractoras, etc., y de los que se deriven efectos molestos, insalubres, nocivos o peligrosos, o producir ruidos, olores y emanaciones.
Está prohibido estacionar:
- En los lugares donde lo prohíban las señales correspondientes.
- Sobre refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico o al lado de los mismos.
- En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, especialmente en los siguientes casos:
- En aceras, aseos, y demás zonas peatonales.
- En las paradas de transporte público
- En los espacios reservados para los servicios de urgencias o vehículos de organismos oficiales.
- En las zonas señalizadas para carga y descarga.
- En los espacios para uso exclusivo de minusválidos.
- En los vados, entorpeciendo parcialmente su utilización.
- En los días y durante las horas reservadas para el mercado ambulante o mercadillo.
- En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios, o les obligue a hacer maniobras.
- En doble fila, tanto si el que se haya en primera fila es un vehículo como si es un contenedor o algún otro elemento autorizado.
- Delante de los accesos de edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.
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