En Chile, el uso de la bicicleta como medio de transporte ha experimentado un auge significativo en los últimos años. Este incremento ha impulsado la implementación de políticas y leyes que regulan su uso, buscando garantizar la seguridad tanto de los ciclistas como de otros usuarios de las vías. La Ley de Convivencia Vial es un pilar fundamental en esta regulación, estableciendo normas claras y precisas para el tránsito de bicicletas.
A continuación, exploraremos en detalle la legislación vigente, los elementos de seguridad obligatorios, las reglas de tránsito que deben respetar los ciclistas y las posibles sanciones por incumplimiento de estas normas.

Señal de Desmonte de Ciclista
Ley de Convivencia Vial: Un Marco Regulatorio Integral
La Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todos los usuarios del espacio público y el apego a las normas de tránsito. Esta ley tiene como objetivo principal proteger a los usuarios más vulnerables, como peatones, ciclistas y motociclistas.
En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas
Estas señales, que comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, representan un avance significativo para la convivencia vial y la seguridad de los ciclistas:
- Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Restringe la velocidad máxima en zonas de tránsito calmado.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Señala que los ciclistas tienen preferencia al cruzar una ciclovía.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indica que los ciclistas tienen preferencia al virar pasando por una ciclovía.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan sobre zonas de tránsito calmado con velocidad limitada.
- Ciclocalle: Señal en ciclocalles donde la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indica que los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas en cruces semaforizados.
- Zona compartida peatones - ciclos: Señala que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad
Este reglamento establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.

Ciclovía en Santiago
Normas de Tránsito para Bicicletas
Para circular por las vías y ciclovías, los ciclistas deben cumplir con las siguientes normas de tránsito:
1. Elementos Obligatorios de Seguridad de la Bicicleta
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos Obligatorios de Seguridad de los Ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención.
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante, visible tanto de frente como por detrás, desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de Personas en Bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas. Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes, siempre que no afecten el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni expongan la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de Niños en Bicicleta
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Deben contar con apoyapiés, respaldo y arnés o sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deben contar con elementos retrorreflectantes, una luz roja en la parte posterior y un sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT.
5. Transporte de Carga en Bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta. En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes.
6. Bicicletas en la Ley de Tránsito
La Ley de Tránsito establece las siguientes reglas:
- Artículo 222: Las bicicletas deben transitar por las ciclovías o por la pista derecha de la calzada, excepto en ciertas circunstancias específicas.
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas incluyen conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición, y conducir con al menos un sistema de frenos.
- Artículo 224: Las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Normas Adicionales
Además, se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros.
Multas por No Respetar las Normas de Tránsito
El incumplimiento de las normas de tránsito para bicicletas puede resultar en multas que oscilan entre 0,2 y 0,5 UTM (entre $13.853 y $34.633 según el valor de la UTM de septiembre de 2025). Estas multas pueden ser rebajadas si se pagan en los primeros días de obtener la infracción o apelando en la citación con el Juez de Policía Local.
10 Normas para ir en bici por la ciudad
El Uso de Bicicleta en Chile: Un Panorama en Expansión
Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.
Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Sistema de Frenos | A lo menos un sistema de frenos en buen estado. |
| Focos de Luz | Un foco blanco o amarillo en la parte delantera y una luz roja en la parte trasera, encendidas desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida. |
| Reflectantes | Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior, y en las partes laterales de las ruedas. |
| Aparato Sonoro | Un timbre o bocina que pueda emitir sonido de intensidad moderada. |
| Casco | Casco protector que cubra la parte superior de la cabeza, con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención. |
| Vestimenta Reflectante | Vestimenta o elemento que incorpore material retrorreflectante visible tanto de frente como por detrás, durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. |