Reglamento de Circulación Urbana para Ciclomotores y Bicicletas en España

El Reglamento General de Circulación (RGC), aprobado por el Real Decreto 1428/2003, establece las normas que deben seguir los conductores de bicicletas y ciclomotores en España. Este reglamento se aplica a todos los usuarios de la vía, incluyendo a los conductores de bicicletas, quienes deben cumplir con las disposiciones generales de circulación.

Es importante destacar que, como norma general, las personas que conducen una bicicleta o la llevan de la mano deben atenerse a lo que establece el nuevo Reglamento General de Circulación (R. D. 1428/2003) en su conjunto.

Obligaciones y Normas Generales

Los conductores de ciclos o vehículos en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.

La señal redonda azul con la silueta blanca de una bicicleta en medio señala una vía ciclista, obligando a los/as ciclistas a usar esta vía y prohibiéndola a todos los demás vehículos. Es decir que en los carriles bici que lleven esta señal ya no pueden circular ciclomotores.

Velocidad y Prioridad

Es crucial moderar la velocidad y mantener una distancia segura al circular detrás de otros vehículos. La velocidad máxima permitida para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros es de 45 kilómetros por hora.

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.

La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor que giren en un cruce. En otras palabras, no se puede cortar el paso a los/as ciclistas.

Toda la normativa legal para ciclistas

Adelantamientos

Cuando se adelante fuera de poblado a vehículos de dos ruedas, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Para adelantar otro vehículo en carretera, la bicicleta debe dejar un espacio lateral de 1,5 m. (Para adaptarnos a esta norma sin crear innecesariamente situaciones de peligro, podemos optar por formar temporalmente un grupo con otro/a ciclista o ciclistas que van a menor velocidad, con lo cual no estamos obligados/as a salir del arcén (si existe y es ancho) ni ponernos en medio de la calzada, con el peligro que puede conllevar. ¿Cómo formamos parte temporalmente de un grupo?

Señalización y Visibilidad

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera (blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en tramos afectados por la señal «Túnel».

Carga en Bicicletas

Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas normas.

Prohibiciones

El Reglamento General de Circulación prohibe la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales.

Señales de Tráfico Relevantes

Es fundamental conocer las señales de tráfico específicas para ciclistas y ciclomotores:

  • P-22: Ciclista. Indica la proximidad de un lugar frecuentado por ciclistas.
  • R-114: Entrada prohibida a ciclos.
  • R-407 a: Vía reservada para ciclos o vía ciclista.
  • R-407 b: Vía reservada a ciclomotores.
  • R-505: Fin de vía reservada para ciclos.
  • S-33: Senda ciclable.
  • S-64: Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía ciclista sólo puede ser utilizado por ciclos.
  • S-322: Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable.

Tabla Resumen de Normas Clave

Aspecto Norma
Velocidad Máxima 45 km/h para ciclos y ciclomotores
Circulación Arcén derecho o parte imprescindible de la calzada
Adelantamiento Separación lateral de 1,50 metros
Alumbrado Luces de posición (delantera blanca, trasera roja) entre el ocaso y la salida del sol
Prioridad Prioridad en cruces sobre vehículos de motor que giren

Este resumen proporciona una guía clara y concisa de las principales normas que rigen la circulación de ciclomotores y bicicletas en España, asegurando un entorno vial más seguro para todos.

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