La bicicleta se ha posicionado como un medio de transporte saludable y ecológico, ganando popularidad en ciudades como Santiago. Sin embargo, este auge ha traído consigo desafíos en la convivencia vial. A pesar de los beneficios para la salud y el medio ambiente, el uso de la bicicleta en entornos urbanos conlleva riesgos significativos, evidenciados en accidentes, lesiones y, lamentablemente, fallecimientos de ciclistas.
La Ley del Tránsito de 1984 ya mencionaba brevemente a los ciclos, pero fue en noviembre de 2018 cuando se promulgó la ley 21088, conocida como Ley de Convivencia de Modos o Ley de Convivencia Vial, que modificó la Ley del Tránsito para regular más específicamente el uso de bicicletas y ciclovías. Esta ley surgió gracias al apoyo de más de 100 organizaciones sociales de ciclistas, tras años de accidentes y muertes.
La Ley de Convivencia Vial establece la obligación de los ciclos a transitar por las ciclovías siempre que puedan, y cuando no, en la pista derecha de la calzada, con la prohibición de usar las aceras peatonales salvo situaciones excepcionales.

Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial
Con el objetivo de mejorar la convivencia vial, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile
Desde el 10 de marzo de 2021, las nuevas señales de tránsito para ciclistas significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón en pasos de cebra y otras vías peatonales.
- Velocidad máxima: Se utiliza en zonas de tránsito calmado para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Indica que los ciclistas tienen preferencia al cruzar una ciclovía.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indica que los ciclistas tienen preferencia al virar pasando por una ciclovía.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan sobre zonas de tránsito calmado con velocidad limitada.
- Ciclocalle: Señalización de ciclocalles con velocidad máxima de 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indica que los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas en cruces semaforizados.
- Zona compartida peatones - ciclos: Indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Este reglamento establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
- Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas:
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza.
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante, visible tanto de frente como por detrás.
- Transporte de personas en bicicleta:
- Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
- Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes.
- Transporte de niños en bicicleta en Chile:
- Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con ciertas características, como asientos con apoyapiés y respaldo, o remolques con elementos retrorreflectantes y sistemas de retención.
- Transporte de carga en bicicleta:
- Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad.
Consejos de seguridad vial para ciclistas
Las Bicicletas en la Ley de Tránsito
La Ley de Tránsito establece las siguientes reglas:
- Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- Las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- Las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
- Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
- Las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
- Está prohibido estacionar las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga, estacionamientos para personas con discapacidad, estacionamientos prohibidos, paradas de transporte público y pasos de peatones.
Normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros.
De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías.
Multas por no Respetar las Normas de Tránsito para Bicicletas
Si no respetas las normas detalladas, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM.
Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
