¿Cuántas Placas de Matrícula Debe Llevar una Motocicleta en España?

Los conductores de una moto deben cumplir con la normativa vigente en materia de tráfico y seguridad vial, cuyo incumplimiento puede conllevar la retirada de puntos, además de una sanción económica. Es evidente que las normas son muy necesarias para reducir la accidentabilidad, y como toda norma, su incumplimiento conlleva una multa.

El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece como requisito para la circulación de vehículos a motor, así como remolques y semirremolques de masa máxima autorizada superior a 750 kilogramos, la obligatoriedad de llevar placas de matrícula.

En línea con el nuevo marco legislativo establecido en el Reglamento (CE) N.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, el Real Decreto 885/2020 elimina el control previo por parte de la Administración, siendo los fabricantes los responsables de los productos que ponen en el mercado sin perjuicio del control que realicen, a posteriori, las administraciones públicas competentes en el control y vigilancia del mercado.

A fin de mantener la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, resulta necesario modificar el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, para eliminar las referencias al proceso de homologación vigente hasta ahora y hacer referencia al nuevo marco regulatorio de aplicación para las placas de matrícula.

En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de este real decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido que es la simplificación administrativa y el establecimiento del marco normativo que favorezca la competitividad en el mercado. El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha pretendido que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.

Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que una placa de matrícula que hayan introducido en el mercado no es conforme con el presente real decreto adoptarán inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, retirarla del mercado o recuperarla, según el caso. Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado o de la autoridad aduanera, los fabricantes facilitarán a esta toda la información y documentación necesarias en papel o en formato electrónico y redactadas al menos en castellano, para demostrar la conformidad de la placa de matrícula con el presente real decreto.

Las placas de matrícula comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo del Espacio Económico Europeo y comercializada legalmente en él, se consideran conformes con las especificaciones técnicas incluidas en el presente real decreto.

Normativa y Obligatoriedad

La Dirección General de Tráfico (DGT) establece que la matrícula homologada y obligatoria para motos, denominada placa ordinaria para motocicletas, debe medir 220 mm x 160 mm. Esta es la que emplean todas las motos, con excepción de los ciclomotores. Sin embargo, existe una excepción que permite el uso de placas de tamaño reducido (132 × 96 mm) para motos de trial y enduro, o cuando esté recogido en la ficha técnica. Esta excepción se basa en la seguridad, ya que las placas ordinarias pueden sobresalir de los plásticos de la moto, considerándose peligroso.

Las placas de matrícula deben cumplir con lo establecido en el anexo XVIII del presente real decreto. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas. Se autoriza la utilización de un apéndice distinto de la propia placa y situado en la parte inferior a la misma o de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros al borde del exterior de la placa.

Los automóviles, excepto las motocicletas y vehículos de tres ruedas deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Los manipuladores de placas de matrícula deberán llevar un registro informático de las placas. La información de cada placa confeccionada deberá comunicarse telemáticamente a la Dirección General de Tráfico siguiendo las instrucciones facilitadas por dicho centro directivo.

El fabricante deberá establecer los procedimientos necesarios con el fin de conocer, en caso de reclamación, los materiales que se utilizaron en la fabricación de placas de matrícula y caracteres. Constituirán el ámbito de aplicación de dichos procedimientos las placas de matrícula y sus caracteres. El fabricante de la placa de matrícula establecerá un procedimiento por escrito en el que se describa el control de trazabilidad en el que se incluyan los registros a cumplimentar.

Medidas de la placa de matrícula para motos (Fuente: Motofichas.com)

Colocación y Ángulo Permitido

La ley establece que si la matrícula está levantada con los números mirando arriba, no puede superar un ángulo de 30º respecto a la vertical. En caso de que los números estén orientados hacía abajo, el ángulo máximo permitido es de 15º.

La matrícula debe ir en el lugar que se contempló en el diseño original de la moto. Si la colocas en otro sitio, podría considerarse una reforma que requiere homologación. Las matrículas laterales no están permitidas y, por tanto, no pueden legalizarse, ya que no cumplen los criterios de visibilidad. La matrícula debe ir centrada y con un ángulo máximo de 30º respecto a la vertical. Es crucial que las luces (intermitentes, piloto, catadióptrico) tengan buena visibilidad y no queden tapadas por la matrícula. Doblar la matrícula es una causa común de fallos en la ITV y puede ser interpretado como un intento de eludir la vigilancia del vehículo, lo cual es motivo de sanción según la Ley de Seguridad Vial.

Las matrículas pueden estar inclinadas, pero no más de 30 grados sobre el plano vertical.

Materiales Permitidos

Sobre los materiales, actualmente se permite tanto las típicas matrículas de chapa, como las modernas placas de metacrilato. Hoy en día, las matrículas acrílicas o de ABS representan un avance importante en seguridad. El borde de una matrícula de chapa puede ser peligroso en ciertas circunstancias (como una caída), actuando casi como un cuchillo. El mayor grosor de las matrículas de plástico ayuda a mitigar este riesgo.

Si usas una matrícula de chapa, es muy recomendable rodearla con un portamatrículas de plástico para «matar» el filo. Este conjunto debe tener un grosor mínimo de 3 milímetros. Si la matrícula es acrílica, no es necesario cubrir el borde.

Inspección Técnica de Vehículos (ITV)

Cada año, tu moto debe superar un examen crucial: la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Esta revisión periódica no es un simple trámite; es una garantía de que tu moto es segura, está en buen estado y no te fallará en el momento menos esperado. Para evitar sorpresas desagradables, es fundamental que prepares tu moto y elimines cualquier posible fallo antes de la inspección.

Al igual que los coches, las motos deben pasar su primera ITV al cuarto año desde su matriculación. A partir de entonces, la revisión es cada dos años. Para saber cuándo te toca volver, fíjate en el sello que te ponen en la ficha técnica. También recibirás una pegatina que debes llevar visible en la moto. Aunque es obligatoria, mucha gente prefiere no pegarla. Si eres uno de ellos, asegúrate de guardarla con la documentación de tu moto por si acaso.

Muchos de los problemas en la ITV de las motos suelen estar relacionados con la matrícula y el portamatrículas. De hecho, es un punto de preocupación para quienes personalizan motos. Aspectos como el estado de la matrícula, si es un elemento cortante o su ubicación, son motivos frecuentes para no pasar la ITV y tener que repetirla.

Es posible que, al pasar la ITV, se detecte que tu matrícula está demasiado expuesta y puede constituir un elemento cortante. El inspector probablemente hará una advertencia en el informe si la matrícula está:

  • Ubicada sobre la aleta en posición vertical.
  • En un lateral.
  • Colgando del subchasis.
  • Sobre un soporte añadido al eje de la rueda, formando un portamatrículas lateral.

Sin embargo, si la matrícula está en una posición normal (resguardada bajo el colín de la moto, con los intermitentes y el catadióptrico visibles), aunque sea de chapa, no debería haber problemas en la ITV.

Con el tamaño de la matrícula no hay mucho margen para la creatividad. La medida ordinaria para la mayoría de las motos es de 220 x 160 milímetros. En 2010 se introdujo una medida más pequeña, de 132 x 96 milímetros, exclusiva para motos de trial y enduro. Esta excepción se hizo por motivos de seguridad, ya que el tamaño estándar representaba un peligro para el conductor en caso de caída en estas motos.

Tabla Resumen de Medidas de Matrícula

Tipo de Motocicleta Medidas de la Matrícula (mm)
Ordinaria (la mayoría de las motos) 220 x 160
Trial y Enduro 132 x 96

INAGA - PLACAS MATRÍCULAS MOTO | By #CdRas

ITV de motos (Fuente: itvcitaprevia.es)

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