Nueva Normativa para Patinetes Eléctricos en España: Todo lo que Necesitas Saber

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha establecido un plazo definitivo para la obligatoriedad del seguro en vehículos de movilidad personal. Esta medida, ya implantada en algunas localidades españolas, se extenderá a nivel nacional para unificar criterios y aumentar la seguridad vial.

Cambios Clave en la Regulación de Patinetes Eléctricos

El 2 de enero de 2026 marcará un antes y un después en la regulación de los vehículos de movilidad personal. A partir de esa fecha, la contratación de un seguro de responsabilidad civil será imprescindible para circular legalmente. Este requisito tiene como finalidad proteger tanto a los propios conductores como a terceros en caso de accidentes o incidentes en la vía pública.

Durante ese mismo año, la DGT implementará un registro nacional obligatorio para todos los patinetes eléctricos y vehículos similares. Este sistema asignará una matrícula o etiqueta identificativa que vinculará cada vehículo con su propietario, facilitando la identificación en caso de infracciones y mejorando la gestión de estos medios de transporte en entornos urbanos.

El año 2027 se ha establecido como fecha límite para que todos los patinetes eléctricos en circulación dispongan de homologación oficial. Los dispositivos que no cumplan con los estándares de seguridad establecidos por la normativa vigente, como la incorporación de sistemas de iluminación, frenos eficientes, elementos reflectantes y una estructura homologada, no podrán circular legalmente por las vías públicas.

Nuevos Requisitos y Fechas Clave

  • 2 de enero de 2026: Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil.
  • Año 2026: Implementación del registro nacional obligatorio.
  • Año 2027: Fecha límite para la homologación oficial de todos los patinetes eléctricos en circulación.

Normativa Actual para Patinetes Eléctricos

En la actualidad, los conductores de patinetes eléctricos están sujetos a restricciones específicas que limitan su velocidad máxima a 25 km/h. La circulación por aceras está completamente prohibida para estos vehículos de movilidad personal, y es obligatorio el uso de luces y elementos reflectantes cuando las condiciones de visibilidad son reducidas.

Asimismo, se prohíbe expresamente llevar auriculares durante la conducción, transportar a otra persona en el mismo vehículo o circular bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.

Desde enero de 2024, todos los patinetes nuevos comercializados deben contar con certificación homologada, mientras que los modelos anteriores tienen un margen hasta 2027 para adaptarse a esta exigencia. Estas medidas buscan acabar con la improvisación en el uso de estos dispositivos y garantizar unos estándares mínimos de seguridad para todos los usuarios.

Detalles sobre la Homologación y el Registro

La nueva normativa no solo contempla la contratación de una póliza, sino que también exigirá que cada vehículo disponga de un certificado de circulación que acredite su inscripción en el registro oficial gestionado por la DGT. Como parte de este proceso de formalización, cada patinete o bicicleta eléctrica recibirá una etiqueta identificativa con su número de registro, que deberá colocarse de manera visible.

El objetivo principal es ejercer un control más exhaustivo sobre estos vehículos y garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.

Madrid Elimina los Patinetes Eléctricos de Alquiler

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha informado este jueves de que revocará la autorización para los 6.000 patinetes de tres empresas que podían circular por sus calles. Esta decisión ha sido tomada al considerar que no están cumpliendo con las condiciones acordadas y los retirarán antes del mes de octubre.

Entre los requerimientos que habían establecido estaba la instalación de dispositivos GPS para certificar que los vehículos se aparcasen en las zonas acordadas y evitar que circulasen por determinados lugares. Así, desde el Ayuntamiento también niegan que se haya cumplido con las previsiones de impartición de cursos para dar a conocer el funcionamiento correcto y la normativa de patinetes a los usuarios.

"Por tanto, entendemos que no se dan las condiciones para que estas empresas puedan seguir operando en estas condiciones", ha añadido.

Así lo ha informado el primer edil después de conceder estas autorizaciones en 2023 con el objetivo de adaptarlas a las necesidades de movilidad de la ciudad y su normativa. Además, ha asegurado que estas autorizaciones pretendían "garantizar la compatibilidad de moverse en patinete, pero sobre todo garantizar la integridad y que no hubiera riesgo para la salud de los ciudadanos" y especialmente de las personas mayores.

El alcalde ha resaltado que esta decisión pretende "preservar" la integridad física de los peatones, "fundamentalmente" de las personas mayores. A su vez, ha aclarado que esta decisión no afectará a los usuarios de patinetes, que podrán seguir circulando siempre y cuando cumplan la normativa de este medio de transporte.

Esta actuación implicará que los patinetes de alquiler desaparecerán de la ciudad a partir del mes octubre. Una vez iniciado el proceso de revocación de autorización, las empresas tienen 20 días naturales para presentar alegaciones.

Nueva Ordenanza en Barcelona

La nueva ordenanza de circulación, peatones y vehículos de Barcelona entró en vigor el 1 de febrero de 2025. Que usen de forma obligatoria el casco. Los patinetes eléctricos deben circular por los carriles bici a una velocidad que no supere los 25 km/h. Los patinetes eléctricos también podrán circular por calles que tengan un límite de velocidad de 30 km/h. En cualquier caso, no podrán sobrepasar los 25 km/h.

Sevilla También Prohibirá los Patinetes de Alquiler

La capital hispalense va a seguir los pasos de Madrid o París y va a prohibir el uso de patinetes de alquiler. Cerca de cuatro años después de que este medio de transporte llegase a la ciudad, el Gobierno presidido por José Luis Sanz ha tomado la decisión de poner fin a los patinetes eléctricos de alquiler debido a su bajo uso por parte de la ciudadanía, ya que lo que sí ha tenido un crecimiento es el uso de patinetes privados.

Son cerca de 38.000 los viajes en patinetes que se llevan a cabo diariamente por los carriles bici de la capital hispalense, un 34% del total que circula por dichos carriles, según datos publicados en el ABC, aunque la inmensa mayoría de ellos son con patinetes privados.

Usos Permitidos y Prohibidos

Hay que tener claro que la Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe a los patinetes circular por aceras o en sentido contrario, ya que tiene consideración jurídica de vehículos de movilidad personal (VMP). Tampoco pueden circular con auriculares y no pueden superar los 25 km/h. El uso del casco no es obligatorio, pero sí recomendable.

"Le hemos dado la consideración jurídica de vehículo. Eso, a efectos del reglamento de circulación, quiere decir lo siguiente: primero, prohibido el alcohol. Segundo, prohibidos los auriculares. Y tercero, prohibido circular por las aceras", explica el director general de Tráfico, Pere Navarro.

Además, desde enero de 2024 los patinetes deben tener un certificado expedido por la empresa donde se haya fabricado, por lo que no todos cumplen la normativa.

Sanciones por Incumplimiento

Las multas por el incumplimiento de la normativa de patinetes eléctricos variarán desde los 200 euros hasta los 1.000 euros, según la gravedad de la infracción cometida. Es motivo de sanción, entre otras cuestiones, no figurar en el registro estatal de la DGT, no llevar la identificación del VMP o no tener contratado un seguro a partir de 2026.

Transporte Público y Patinetes

La posibilidad de llevar un patinete eléctrico en el tren o en otros medios de transporte públicos en España no está regulada por una ley estatal específica para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), sino que depende de cada operador y de las ordenanzas municipales.

RENFE: desde el 12 de diciembre de 2023 están prohibidos los patinetes eléctricos por motivos de seguridad relacionados con las baterías de litio y el posible riesgo de incendio.

Aparcamiento de Patinetes Eléctricos

Depende de la ordenanza municipal, pero sí es legal aparcar un patinete eléctrico en la vía pública si no obstaculiza el paso de personas ni de vehículos, y se respeta la normativa urbana local. En general, los patinetes no pueden bloquear aceras, accesos peatonales, pasos de cebra o rampas, y algunos ayuntamientos imponen reglas específicas sobre dónde estacionarlos.

Lo más importante a la hora de aparcar el patinete eléctrico en la calle es tener sentido común y plantearte si puede molestar a alguien, igual que puede ocurrir con el aparcamiento de las bicicletas o las motos. Asegura el patinete eléctrico en un soporte fijo como un bicicletero, si existe.

Registro y Seguro Obligatorio

Muy importante: a partir del 2 de enero de 2026 en España,los patinetes eléctricos (VMP) deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, estar registrados en la DGT (salvo los casos ya mencionados en el texto) y llevar una etiqueta identificativa visible para poder circular legalmente.

Vehículos de Movilidad Personal (VMP) Comercializados Desde 2024

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) comercializados desde 2024 deben contar con un certificado de homologación, mientras que los vendidos hasta el 21 de enero podrán circular sin él hasta el 1 de enero de 2027. Esto es lo que dice la norma. En 2024 la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció una nueva normativa para los patinetes eléctricos, que forman parte de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comercializados desde el 22 de enero de dicho año.

Según la normativa, ya en vigor desde hace más de un año, todos los patinetes comercializados deben contar con una placa informativa en la que figure el número de certificado del vehículo y las características del patinete, como su velocidad máxima, marca y modelo, número de serie y año de fabricación.

Ahora bien, ¿qué ocurre con los patinetes vendidos antes del 22 de enero de 2024? La normativa incluye una moratoria para los patinetes adquiridos hasta el pasado 21 de enero de 2024, por lo que podrán circular legalmente hasta el 22 de enero de 2027. Pasada esta fecha, solo podrán hacerlo los VMP dotados de la correspondiente homologación (según el manual oficial de características) y certificación.

Los dueños de estos VMP que quieran adelantarse a 2027 y homologar su patinete eléctrico pueden hacerlo, de forma extraordinaria, acudiendo a un laboratorio autorizado o a un organismo competente y aportando tanto el VMP como la información técnica que se posea del mismo.

Resumen de la Normativa Actual

Velocidad: podrán circular a una velocidad máxima de 25 km/h, a partir de la cual el motor dejará de impulsar al vehículo.

Sistema de frenado: Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben contar con catadióptricos frontales (de color blanco), en ambos laterales (de color blanco o color amarillo auto) y traseros (de color rojo).

Recuerda que, por norma general, los patinetes eléctricos y el resto de VMP deben estar operados por una sola persona (sin pasajero); que deben circular por los carriles bici, si existen, o por la calzada, y que tienen prohibida la circulación tanto en aceras y zonas peatonales como en travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías; que deben obedecer todas las normas de circulación y que está prohibido el uso de auriculares o de teléfonos móviles mientras se circula en ellos. Tampoco pueden circular en túneles urbanos salvo que la ordenanza municipal lo autorice expresamente. En Madrid, por ejemplo, pueden hacerlo si están equipados con iluminación homologada.

Tutorial para MATRICULAR un PATINETE NO HOMOLOGADO ✅ Fácil

El cambio en la ley del seguro introdujo el concepto de “vehículo personal ligero”, una categoría pensada para encajar a los patinetes eléctricos en el sistema normativo. Se trata de vehículos de una sola plaza, con una o más ruedas y motorización, cuya velocidad máxima de fabricación oscila entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kilos. En caso de superar ese peso, el límite se reduce a 14 km/h.

Cuando el real decreto vea finalmente la luz, previsiblemente en enero, la inscripción se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT.

En materia de sanciones, la ley establece que circular sin seguro conllevará multas de entre 200 y 1.000 euros, una cuantía equivalente a un tercio de la prevista para los turismos.

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