Uno de los medios de transporte cada vez más frecuentes en la vía pública es la bicicleta, por lo que es importante conocer la normativa vigente correspondiente, que comprende tanto derechos como obligaciones y sanciones por incumplimiento. Conoce en Servimaq todos los detalles del uso y circulación de las bicicletas en nuestro país. Desde Servimaq te acercamos toda la información que necesitas tener, para que cada viaje, ya sea en auto o en bicicleta, sea una experiencia segura y responsable. ¡Conoce más a continuación!
La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros.
Al ser reconocida por la Ley de Convivencia de Modos o Ley de Convivencia Vial como un vehículo, la bicicleta cuenta con derechos y deberes que cumplir. Aquí te contamos algunos de ellos:

Definiciones importantes según la ley
Para entender mejor las reglas, es crucial conocer algunas definiciones clave:
- Ciclo: Es un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo.
- Ciclovía: Es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos.
- Triciclo motorizado de carga: Es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso.
Circulación de las bicicletas: Dónde deben ir los ciclistas
En la normativa vinculada a los ciclistas, se encuentra todo lo referido al correcto modo de circulación de las bicicletas. Conoce los principales aspectos:
- Usar ciclovías: Cuando existe ciclovía, los ciclistas están obligados a usarla y tienen prohibido usar la calzada.
- Circular por la calzada: Cuando no existe ciclovía, los ciclistas deben circular por la calzada, específicamente por la pista derecha y cerca del borde, siguiendo el sentido del tránsito. Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda.
¿Pueden las bicicletas circular por la vereda?
En general no. Los ciclistas deben moverse por ciclovías o calles. En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas. Las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas.
Según el Artículo 222 de la Ley de Tránsito:
- Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
- Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
- Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
- Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía.

Seguridad para el ciclista
La Ley de Tránsito establece determinadas disposiciones obligatorias referidas a la vestimenta que debe utilizar el ciclista y su equipo en la bicicleta. Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla.
Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
Señalización de maniobras
Algunas de las señales a indicar, son:
- Viraje o cambio de pista: Antes de hacer un giro o cambio de pista, se debe extender el brazo de manera clara y con antelación, para indicar la dirección.
- Giro a la izquierda: Se indica extendiendo el brazo izquierdo de forma horizontal a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo.
- Giro a la derecha: Debe señalizarse con el brazo derecho de forma horizontal y a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo o doblando el brazo izquierdo hacia arriba en ángulo recto.
- Detención o reducción de velocidad: Se indica la reducción de velocidad o detención, extendiendo el brazo izquierdo hacia abajo en ángulo recto y con la palma de la mano abierta hacia abajo.
Otros deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
¿Dónde se pueden estacionar bicicletas?
Las bicicletas deben estacionarse en espacios destinados especialmente para ello. La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones. Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Normas adicionales ya existentes en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Multas para ciclistas en Chile
El reconocimiento de la bicicleta como vehículo en las modificaciones de la Ley de Tránsito, implica el acatamiento obligatorio de las normas; por el contrario, el ciclista puede recibir multas por incumplimiento. Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado. El incumplir las normativas de tránsito para bicicletas, se considera una falta a la ley del tránsito.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
El infraccionado recibirá una citación al Juzgado de Policía Local, donde podrá pagar su multa o presentar sus descargos.
Consejos de seguridad vial para ciclistas
| Infracción | Gravedad | Multa (UTM) |
|---|---|---|
| No respetar señales de tránsito | Grave | A determinar por el juez |
| Utilizar la calzada existiendo ciclovía | Menos grave | 0,5 - 1 |
| Circular por la vereda (sin excepción) | Leve | A determinar por el juez |
| No usar casco o luces | Menos grave | 0,5 - 1 |
| Viajar con acompañante sin equipamiento | Leve | A determinar por el juez |