Uno de los medios de transporte cada vez más frecuentes en las calles chilenas es la bicicleta. Como los demás vehículos, las bicicletas y sus conductores cuentan con derechos y obligaciones que cumplir.
Por eso, te diremos lo que necesitas saber sobre la legislación que incluye a los ciclistas, para evitar todo tipo de sanciones. ¡Comencemos!

Marco Legal: Deberes y Derechos del Ciclista
Al ser reconocida por la Ley de Convivencia de Modos como un vehículo, la bicicleta está sujeta a un conjunto de responsabilidades viales que deben ser cumplidas por sus conductores. A continuación te contaremos más al respecto.
La normativa establece claramente el modo correcto de circular por parte de las bicicletas, para garantizar la seguridad y fluidez del tránsito.
Equipo Obligatorio para la Seguridad Personal
La Ley de Tránsito chilena exige el uso de equipamiento específico para la protección del ciclista y para aumentar su visibilidad en la vía, a fin de contribuir a la seguridad:
- Casco de protección: Este es una obligación para el ciclista que circule por la calzada, el cual debe estar en buen estado y abrochado correctamente.
- Visibilidad nocturna: El ciclista debe portar elementos reflectantes (chalecos, arneses) en condiciones de baja luminosidad, que les permitan a los demás conductores detectarlo a 50 metros de distancia.
- Sistema de alumbrado: La bicicleta debe contar con una luz blanca o amarilla fija en la parte frontal y una luz roja fija o intermitente en la parte trasera.
- Dispositivo sonoro: La bicicleta debe disponer de una bocina funcional como método de advertencia para comunicar a otros usuarios sobre las maniobras.
Señalización Preventiva de Maniobras
Para prevenir accidentes, los ciclistas tienen la responsabilidad de anticipar sus intenciones a los demás conductores y peatones con señales efectuadas con el brazo, considerando las siguientes indicaciones:
- Cambio de dirección/pista: Se debe extender el brazo de manera clara, con antelación e indicando el sentido del movimiento, antes de girar o cambiar de pista.
- Giro izquierdo: Con la palma de la mano hacia abajo y extendiendo el brazo izquierdo de forma horizontal, se señala el giro a la izquierda.
- Giro derecho: Con la palma hacia abajo y el brazo derecho de forma horizontal, o con el brazo izquierdo doblado hacia arriba en ángulo recto, se indica el giro a la derecha.
- Alerta de detención: Se debe extender el brazo izquierdo hacia abajo en ángulo recto y la palma abierta, para señalar la reducción de velocidad o la detención.

Fuente: Conaset
Multas por Infracciones de Ciclistas en Chile
El incumplimiento de la normativa por parte de los ciclistas conlleva a sanciones económicas. Estas son las infracciones más frecuentes:
- Desacato a señales viales: No respetar señales fundamentales como el semáforo en rojo o la señal "Pare", se consideran infracciones graves.
- Uso incorrecto de la vía: Transitar por la calzada cuando existe una ciclovía habilitada, es una falta que se sanciona como infracción menos grave.
- Circulación en zonas peatonales: El uso de veredas o aceras para circular (salvo excepciones mencionadas) está prohibido y es clasificado como infracción leve.
- Falta de equipamiento esencial: La ausencia de elementos reflectantes obligatorios, luces reglamentarias o casco, puede resultar en multas que varían entre leves y menos graves.
- Transporte indebido: Llevar a un acompañante en una bicicleta que no esté acondicionada, se considera uso indebido y se clasifica como falta leve.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Es obligatorio el uso de casco en bicicleta en Chile?
Sí, el uso de casco protector es obligatorio para los ciclistas en zonas urbanas y rurales de Chile. - ¿Por dónde deben circular los ciclistas si no hay ciclovía?
Deben circular por la pista derecha de la calzada (calle), en el sentido del tránsito. Excepcionalmente, en vías de un solo sentido con pista de buses a la derecha, deben ir por la pista izquierda de la calzada. - ¿Pueden los ciclistas andar por la vereda o acera?
No está permitido, salvo excepciones como para menores de 14 años, adultos mayores, personas con movilidad reducida, o al acompañar a niños menores de 7 años.
Hoy en día, pese al aumento en la educación vial y a la actualización de las leyes que rigen su uso y la convivencia con otros vehículos, los ciclistas siguen siendo unos de los usuarios más vulnerables en el tránsito.
En lo que respecta a el tránsito de bicicletas en las autopistas, es primordial recordar que éste se encuentra prohibido de acuerdo con el Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT).
El uso de bicicleta en Chile
Existen diversas razones por las que hoy en día muchas personas eligen movilizarse en bicicleta: el medio ambiente, el ahorro de dinero, llevar una vida más saludable, evitar la congestión vehicular o llegar más rápido. Cualquiera sea el motivo, es un hecho que cada vez son más los ciclistas en el país.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.
Por ello, se están implementando políticas para facilitar el transporte en bicicleta. A inicios de 2025, se comenzó a trabajar en la construcción de la ciclovía urbana más grande de Chile, tratándose de 8 kilómetros desde Plaza Italia hasta Pajaritos.
Si bien el país se habilita para el uso de bicicleta, existe otro problema, y es que la convivencia entre autos y bicicletas no es muy buena. Son muchos los conductores que no respetan a los ciclistas, y también muchos los ciclistas que no cumplen con las normas de tránsito.
Sunado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.
Normas de Tránsito para Bicicletas: La Ley de Convivencia Vial
Con estos antecedentes, fueron más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito las que impulsaron la Ley de Convivencia Vial. En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Las Nuevas Señales de Tránsito para Bicicletas en Chile
Estas nuevas señales de tránsito para ciclistas comenzaron a regir desde el 10 de marzo de 2021, y significan un gran aporte para la convivencia vial y para que los ciclistas puedan transitar más seguros:
- Desmonte de ciclista: Esta señal se utiliza en pasos de cebra, pasos peatonales semaforizados, u otras vías peatonales que no sea para ciclistas, e indica que debes bajarte de la bicicleta y circular como peatón cuando el flujo peatonal sea intenso.
- Velocidad máxima: Estas señales se utilizan en las zonas de tránsito calmado, para restringir la velocidad máxima.
- Preferencia ciclista para cambiar de pista: Estas señales indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere cambiar de pista cruzando una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Preferencia ciclista al virar derecha/izquierda: Indican al conductor de un vehículo motorizado que quiere de virar pasando por una ciclovía, que los conductores de ciclos que circulan por ella tienen preferencia, por lo que debe cederles el paso.
- Zona 30 y Fin Zona 30: Informan que se está circulando por una vía o abandonando esta, que forma parte de una zona de tránsito calmado, en que la velocidad se ha limitado a 20, 30 o 40 km/h.
- Ciclocalle: Esta señal se instala en ciclocalles, en las que la velocidad máxima permitida no debe exceder los 30 km/h.
- Zona espera especial ciclos: Indican que, en un cruce semaforizado, los ciclistas pueden realizar partidas adelantadas.
- Zona compartida peatones - ciclos: Esta señal indica que el espacio público es compartido por peatones y ciclistas.
Manejar Chile. Los ciclistas y el tránsito.
Reglamento de Ciclovías y Elementos de Seguridad de Bicicletas
Entre las normas de tránsito para bicicletas, se encuentra este nuevo reglamento, añadido también a la Ley de Tránsito, que establece las características que deben tener las ciclovías, cómo deben desarrollarse los proyectos de creación de estas, y cuáles son las obligaciones de los ciclistas o quienes usan las ciclovías.
De esta forma, los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
1. Elementos obligatorios de seguridad de la bicicleta en Chile
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
2. Elementos obligatorios de seguridad de los ciclistas
- Casco protector que cubra como mínimo la parte superior de la cabeza y que cuente con carcasa exterior, revestimiento para absorber impactos y sistema de retención (correa o elemento que asegura el casco a la cabeza).
- Vestimenta o algún elemento que incorpore material retrorreflectante. Su ubicación es de libre elección, pero siempre debe estar visible, tanto de frente como por detrás. Esto debe ser portado desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.
3. Transporte de personas en bicicleta
Las bicicletas solo podrán usarse para llevar la cantidad de personas para la cual fueron diseñadas.
Si las características de la bicicleta lo permiten, podrá ser equipada con dispositivos adicionales para trasladar a mayor número de ocupantes. Estos dispositivos no deberán afectar el control y la maniobrabilidad de la bicicleta, ni exponer la integridad física de sus ocupantes.
4. Transporte de niños en bicicleta en Chile
Los infantes solo podrán ser transportados en dispositivos adicionales que cumplan con las siguientes características:
- Asientos adicionales: Podrán instalarse atrás o adelante del conductor, pero en ningún caso sobre el manubrio. Además, debe contar con apoyapiés que evite el contacto de las piernas del infante con las ruedas, respaldo que permita apoyar la espalda del infante cuando el asiento instalado esté atrás del conductor, arnés o algún sistema de retención equivalente.
- Remolques: Deberán contar con elementos retrorreflectantes en ambos costados y en la parte posterior (aquí debe ser de color rojo), una luz roja en la parte posterior, arnés, cinturón o algún sistema de retención equivalente.
El dispositivo debe ser acreditado por el MTT: Para ello, se debe presentar una solicitud de acreditación.
5. Transporte de carga en bicicleta
Se puede transportar carga en bicicletas, siempre y cuando no exista riesgo de caída y no interfiera con la maniobrabilidad. La carga no deberá impedir mantener ambas manos sobre el manubrio, ni el control de la bicicleta.
En caso de utilizar un remolque, este deberá contar con las mismas características de los dispositivos para transportar infantes. La carga no puede, en ningún caso, dificultar la visual directa ni el movimiento del ciclista.
6. Las bicicletas en la Ley de Tránsito
Además, las nuevas normas de tránsito para bicicletas efectúan ciertas modificaciones en la Ley de Tránsito, quedando establecidas las siguientes reglas:
Artículo 222: ¿Pueden las bicicletas transitar por la vereda?
- Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
- Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
Artículo 223: Los deberes de los ciclistas
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
- En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad.
- En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
Artículo 224: ¿Dónde puedes estacionar tu bicicleta?
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Las normas que ya estaban en la Ley de Tránsito
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.

Multas por no respetar las normas de tránsito para bicicletas
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa. Si no acudes a tu cita, serás considerado culpable.
Con estos cambios en las leyes y las vías para bicicletas, ya puedes circular cada vez más tranquilo si eres ciclista.
De los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Chile es el país que tiene la mayor tasa de fallecidos en accidentes de tránsito, según el último reporte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Con esta lamentable estadística, Chile se transforma en la nación más insegura en materia vial, lo que afecta no sólo a conductores, sino que también a peatones y ciclistas. Un ejemplo de esto es que durante los cuatro días de celebración de Fiestas Patrias se registraron 1.035 accidentes de tránsito con 791 lesionados y 21 heridos. Si bien la cifra es bastante alta, es más baja que las registradas en igual fecha desde el año 2002, lo que demuestra una preocupante realidad. Es por eso que en el Congreso los parlamentarios intentarán despachar en diciembre la Ley de Convivencia Vial la que, entre otras cosas, volverá a reducir la velocidad máxima en zonas urbanas, bajando de 60 kilómetros por hora a 50, es decir, volver al antiguo límite del año 2002. La gran novedad de esta ley es que también incorpora deberes y obligaciones para peatones, ciclistas y motoristas, y regula los estándares de las infraestructuras.
Algunas de las medidas que contempla la nueva normativa son:
- La nueva ley obliga a los ciclistas a transitar por ciclovías o por la calzada en caso de no se encuentran las primeras, sin embargo, no podrán transitar por la vereda pues serán multados.
- La excepción a esta norma la tendrán los niños hasta los siete años, acompañados de un adulto, los menores de 14 años y los adultos mayores.
- Los ciclistas tampoco podrán estacionarse en paseos peatonales, árboles o cualquier lugar que no esté debidamente habilitado para hacerlo.
- En las calles donde hay pistas exclusivas para buses, los ciclistas deberán transitar por la izquierda.
- El proyecto también incluirá habilitar zonas de adelantamiento, zonas de espera especial en un cruce de semáforos y normará la distancia mínima que tendrá que tener un vehículo para adelantar a un ciclista e incluso en qué momento tendrá la preferencia.
- Los motociclistas no podrán transitar por ciclovías y tendrán zonas de detención exclusivas.
- Los peatones deberán cruzar por lugares habilitados para hacerlo y tampoco podrán transitar por ciclovías.
Todas estas medidas sin duda que necesitarán de un cambio cultural, pues actualmente muchos ciclistas transitan por la vereda, por la calle y por las ciclovías sin considerar los peligros que conlleva tanto para él como para el resto de las personas que se desplazan. Por otra parte, la mayor cantidad de mortalidad en accidentes se encuentra en peatones imprudentes que cruzan la calle en lugares no habilitados o que caminan por la orilla de la vía.
Una vez aprobada esta ley, el Gobierno realizará una campaña de difusión para que los conductores, ciclistas y motoristas estén informados de cuáles serán sus deberes y derechos y cuáles serán las multas a las que se expondrán de no cumplirlas. Sin duda con esta ley Chile seguirá avanzando en seguridad vial, pues en otros países, como Estados Unidos, la discusión ya avanzó y ahora se debate multar a personas que crucen la calle mirando su celular.
Moverse en bicicleta por las ciudades chilenas puede resultar algo caótico, y para permitir que ciclistas, peatones y automovilistas convivan con éxito, hay reglas claras para que cada uno circule por donde le corresponde.
Si eres de los que prefiere la bici como medio de transporte, te contamos por dónde debes transitar y qué reglas tienes que respetar para una buena convivencia con el resto de los vehículos y peatones.
¿Por qué vías pueden circular los ciclistas?
En los últimos años, las ciudades estrenaron una gran cantidad de ciclovías, aunque aún están en deuda, obligando a que los ciclistas deben optar por otras zonas por donde moverse.
En Chile, las bicicletas pueden moverse por dos tipos de vías:
- Ciclovías: De existir ciclovías, los ciclistas deben utilizarla respetando las señales que en estas se muestran y que indican dirección, puntos de detención, preferencias en cruces e incluso semáforos especiales para ellos.
- Calles: Los ciclistas pueden circular por las calles, específicamente en la pista derecha pegados lo más posible al lugar donde se encuentre la vereda. Los automovilistas deberán entregarles un espacio mínimo de 1,5 metros.
En caso de calles que incluyen pistas exclusivas para buses, los ciclistas tendrán que circular por el lado izquierdo de la pista izquierda. Si se trata de vías bidireccionales, esto solo se aplica si existe un bandejón central.
¿Pueden las bicicletas circular por la vereda?
En general no. Los ciclistas deben moverse por ciclovías o calles, aunque existen algunas excepciones:
- Menores de 14 años.
- Adultos que acompañen a un niño menor de 7 años.
- Personas con discapacidad o de edad avanzada.
- Si es que las condiciones climáticas hacen peligroso moverse por las calles o ciclovías.
¿Por dónde deben circular las bicicletas eléctricas?
Las bicicletas que cuenten con un motor eléctrico con una potencia máxima de 0.25 watts, y capaces de alcanzar velocidades de hasta 25 kilómetros por hora sin impulsarse con los pedales, son consideradas como una bicicleta más y por ende habrán de circular por las ciclovías o en la zona correspondiente de la calle.
Si de trata de una bicicleta con motor a bencina, o una eléctrica de capacidad superior, se les considera como una motocicleta, y quien la conduzca debe contar con una licencia clase C, patente, permiso de circulación y seguro obligatorio, además de cumplir las mismas normativas que se aplican a las motos.
Aquellos ciclistas que no circulen por las zonas que la ley indica, se exponen a partes con sanciones económicas nada bajas. De acuerdo al Decreto N° 83 de Redes Viales Básicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), los ciclistas no deben circular por autopistas y/o autovías.
Se prohíbe a los conductores de bicicletas, tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas (artículo 131).
Toda maniobra de viraje deberá ser advertida previamente por el conductor, con una anticipación mínima de 30 metros, mediante el señalizador eléctrico del vehículo o, en su defecto, con el brazo.
Si el infractor a las normas de la Ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole día y hora para la comparecencia.
| Infracción | Multa (UTM) | Multa (CLP, Septiembre 2025) |
|---|---|---|
| No usar casco o no respetar a los peatones | 0.2 - 0.5 | $13.853 - $34.633 |
Nota: Valor de la UTM en septiembre de 2025: $69.265.
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