En el mundo del ciclismo, la seguridad vial es primordial. Una de las normas no escritas es hacerse visible, una estrategia esencial para disminuir al máximo la posibilidad de sufrir un accidente. Para aumentar la seguridad vial, tanto ciclistas como conductores de vehículos motorizados deben tomar medidas para protegerse a sí mismos y a los demás.

Uno de los medios de transporte cada vez más frecuentes en las calles chilenas es la bicicleta. Por eso es importante conocer la normativa vigente correspondiente, que comprende tanto derechos como obligaciones y sanciones por incumplimiento. ¿Sabes lo que dice la Ley de tránsito sobre los ciclistas en Chile? A continuación, te acercamos toda la información que necesitas tener, para que cada viaje, ya sea en auto o en bicicleta, sea una experiencia segura y responsable.
La Ley de Convivencia Vial y los Ciclistas
La Ley de Tránsito, específicamente la de Convivencia Vial, regula el uso de ciclos, categoría que engloba a bicicletas, monopatines, bicis eléctricas y scooters, entre otros. Más de cien organizaciones sociales de ciclistas, peatones y familiares de víctimas de siniestros de tránsito impulsaron la Ley de Convivencia Vial.
En este contexto, se dictaron dos reglamentos que entraron en vigencia en 2021: la incorporación de 16 nuevas señales de tránsito al Manual de Señalización de Tránsito y un reglamento de ciclovías y elementos de seguridad de bicicletas.
Elementos Obligatorios de Seguridad para Ciclistas
Los ciclistas, para circular por las vías y ciclovías, deben cumplir con las siguientes normas de tránsito para bicicletas:
- A lo menos un sistema de frenos.
- Un foco en la parte delantera color blanco o amarillo, y una luz roja en la parte trasera, las que deberán mantenerse encendidas desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida, y cada vez que las condiciones lo requieran.
- Huinchas o placas retrorreflectantes de color blanco en la parte delantera y de color rojo en la parte posterior. Y también en las partes laterales, ubicadas en las ruedas.
- Un aparato sonoro que pueda emitir sonido de intensidad moderada.
Es importante destacar que estos elementos de seguridad no son exigibles cuando las características de la bicicleta impiden su instalación.
Uso Obligatorio de Chaleco Reflectante
Todos los ciclistas y su acompañante deben llevar puesto un casco que proteja la zona superior de la cabeza y se mantenga firme mediante una correa o cinta que se abroche debajo de la barbilla.
Además, es obligatorio utilizar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera reflectante durante el siguiente horario:
- Desde media hora después de la puesta de sol hasta media hora antes de su salida.
El uso de este elemento también es obligatorio en condiciones climáticas adversas, como por ejemplo lluvia o niebla. El uso de material reflectante disminuye considerablemente la posibilidad de atropello en la vía pública, máxime en situaciones de poca visibilidad, alertando a los conductores de la situación de riesgo.
Si usando el chaleco reflectante se permite una visibilidad de 150 metros, distancia que permite esquivar al reflectante, ésta se reduce a cerca de 30 metros cuando no se le porta, la que imposibilita una reacción adecuada por parte del conductor.

¿Dónde Pueden Circular las Bicicletas?
Las ciclovías son el espacio que deben utilizar los ciclistas. Si bien no hay ciclovías en todos lados, cada vez son más las calles que las incorporan.
De no existir ciclovías, los ciclistas pueden circular por las calles, siempre por el lado derecho de la pista derecha. Es importante señalar que los ciclistas tienen prohibido circular por autopistas urbanas y carreteras si es que no hay una ciclovía.
En general, las veredas son territorio exclusivo para peatones, pero existen unas cuantas excepciones en las que los ciclistas pueden utilizarlas.
Excepciones al Circular por la Calzada
Para la circulación en zonas urbanas, las bicicletas deben transitar por las ciclovías. A falta de estas, deberás transitar por la pista derecha de la calzada, excepto cuando:
- Adelantes a otro vehículo.
- El tránsito esté impedido.
- Exista una pista de uso exclusivo de buses.
- Debas virar a la izquierda.
Circulación Excepcional por Aceras
Las bicicletas pueden circular excepcionalmente por aceras, adecuando su velocidad a la de los peatones, y respetando en todo momento la preferencia de ellos, cuando no exista una ciclovía y solo en los siguientes casos:
- Tratándose de ciclistas menores de 14 años o adultos mayores.
- Tratándose de personas que circulen con niños menores de 7 años.
- Tratándose de personas con alguna discapacidad, o con movilidad reducida.
- Cuando las condiciones de la ciclovía o del clima hagan peligroso transitar por ella.
Además, si la circulación por la ciclovía o la calzada se ve imposibilitada, podrás usar la acera, respetando siempre la prioridad del peatón y su velocidad. Si el flujo peatonal es muy alto, deberás bajar de la bicicleta.
Al pasar por un cruce peatonal, debes detenerte antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando la prioridad del peatón. Y si el flujo peatonal es muy alto, debes descender de tu bicicleta y cruzar caminando.
Los peatones deben cruzar las ciclovías por los lugares señalizados y no pueden permanecer ni caminar por ellas.
La ley establece que los deberes de los ciclistas son los siguientes:
- Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten su visión y audición.
- Conducir con al menos un sistema de frenos.
En caso de transportar menores de 7 años, el conductor debe ser mayor de edad. En caso de utilizar un dispositivo de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
La Ley establece que las bicicletas deben estacionarse, preferentemente, en los lugares habilitados para ello, dejando espacio para la libre circulación de los peatones.
Además, se establece que los estacionamientos de bicicletas son únicamente para este tipo de vehículo.
Por otra parte, está prohibido estacionar, por cualquier medio, las bicicletas en:
- Zonas reservadas para carga y descarga en la calzada.
- Estacionamientos para personas con discapacidad.
- Estacionamientos prohibidos.
- Paradas de transporte público.
- Pasos de peatones.
Además, también se encuentran los siguientes artículos, que ya estaban en la Ley de Tránsito, o que fueron modificados:
- Artículo 130: Los ciclistas no pueden transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías destinadas al uso exclusivo de bicicletas.
- Artículo 131: Se prohíbe a los ciclistas tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.
- Artículo 132: Ningún ciclista podrá transportar carga que le impida mantener ambas manos sobre el manubrio y el debido control de la bicicleta.
- Artículo 138: Toda maniobra de viraje deberá ser previamente señalizada, con una anticipación mínima de 30 metros. La señalización debe ser por medio del brazo izquierdo o derecho, según el sentido del viraje, extendido horizontalmente.
Procure ser visto en todo momento por los demás usuarios de la vía. Póngale cintas reflectantes a su bicicleta y usted use ropa de colores vistosos. Nunca se oculte detrás de buses o camiones para protegerse del viento ni cambie constantemente de pista. Recuerde que los automovilistas tienen un "punto ciego", es decir, una zona que no queda cubierta por los espejos retrovisores. Evite pasar sobre el barro, aceite, combustible derramado o arenilla. Tenga cuidado con las tapas de alcantarilla, las junturas de puentes, los rieles, las superficies metálicas, los adoquines y las calzadas húmedas. Nunca use su personal estéreo mientras va en bicicleta. Evite transitar muy cerca de vehículos estacionados o detenidos. Cuando desee virar o cambiar de pista, asegúrese de que no venga algún vehículo detrás suyo. No se puede circular en grupos de más de dos en fondo.
Si bien los ciclistas deben conducir con mucho cuidado y respetando las normas del tránsito, los conductores de vehículos motorizados deben tener en cuenta la vulnerabilidad de quienes se desplazan en dos ruedas.
Las luces son obligatorias. No pueden usarse para llevar mayor número de personas para las que fue diseñada y equipada.
Manejar Chile. Los ciclistas y el tránsito.
Multas para Ciclistas en Chile
El incumplir las normativas de tránsito para bicicletas, se considera una falta a la ley del tránsito. Las multas van entre las 0,2 a 0,5 UTM, aproximadamente $13 mil y $34 mil pesos respectivamente. El infraccionado recibirá una citación al Juzgado de Policía Local, donde podrá pagar su multa o presentar sus descargos.
Si no respetas las normas que te acabamos de detallar, estarás cometiendo una falta a la Ley de Tránsito, lo que significa que puedes ser multado.
Por infracciones de tránsito como no usar casco, o no respetar a los peatones, arriesgas multas de 0,2 a 0,5 UTM, es decir, entre $13.853 y $34.633 de acuerdo con el valor de la UTM de septiembre de 2025 ($69.265). Como se trata de faltas calificadas como leves, el monto de tu multa puede ser rebajado si realizas el pago en los primeros días de obtener la infracción o apelando en tu citación con el Juez de Policía Local, entregando tus argumentos para bajar o eliminar la multa.
Derechos y deberes de los ciclistas
Al ser reconocida por la Ley de Convivencia de Modos o Ley de Convivencia Vial como un vehículo, la bicicleta cuenta con derechos y deberes que cumplir. Aquí te contamos algunos de ellos:
Circulación de las bicicletas
En la normativa vinculada a los ciclistas, se encuentra todo lo referido al correcto modo de circulación de las bicicletas. Conoce los principales aspectos:
- Circular por la calzada: Cuando no existe ciclovía, los ciclistas deben circular por la calzada, específicamente por la pista derecha y cerca del borde, siguiendo el sentido del tránsito.
- Usar ciclovías: Cuando existe ciclovía, los ciclistas están obligados a usarla y tienen prohibido usar la calzada.
- No usar las aceras: Los ciclistas no pueden usar las aceras para circular, dado que son espacios exclusivos de peatones (solo pueden usarla en casos de emergencia o cuando el ciclista es un niño menor de 7 años acompañado de un adulto).
- Respetar las señales de tránsito: Los ciclistas deben respetar las señalizaciones de tránsito (semáforos, Pare y Ceda el Paso).
- Mantener distancia en adelantamientos: Si se adelanta a un vehículo u otro ciclista, debe guardar distancia lateral de 1,5 m al rebasar o ser rebasado.
Seguridad para el ciclista
La Ley de Tránsito establece determinadas disposiciones obligatorias referidas a la vestimenta que debe utilizar el ciclista y su equipo en la bicicleta. Algunas de las señales a indicar, son:
- Viraje o cambio de pista: Antes de hacer un giro o cambio de pista, se debe extender el brazo de manera clara y con antelación, para indicar la dirección.
- Giro a la izquierda: Se indica extendiendo el brazo izquierdo de forma horizontal a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo.
- Giro a la derecha: Debe señalizarse con el brazo derecho de forma horizontal y a la altura del hombro, con la palma de la mano hacia abajo o doblando el brazo izquierdo hacia arriba en ángulo recto.
- Detención o reducción de velocidad: Se indica la reducción de velocidad o detención, extendiendo el brazo izquierdo hacia abajo en ángulo recto y con la palma de la mano abierta hacia abajo.
Multas para ciclistas en Chile
El reconocimiento de la bicicleta como vehículo en las modificaciones de la Ley de Tránsito, implica el acatamiento obligatorio de las normas; por el contrario, el ciclista puede recibir multas por incumplimiento. Entre las infracciones que son sancionadas, se encuentran:
- Señales de tránsito: No respetar las señales de tránsito, como pasar con el semáforo rojo o no acatar el “Pare”, se consideran infracciones graves.
- Vía exclusiva: Utilizar la calzada cuando existe ciclovía habilitada, está prohibido y se sanciona como una infracción menos grave.
- Uso de veredas: Circular por las aceras (excepto si son niños pequeños o por emergencia) se encuentra prohibido y es considerado una infracción leve.
- Equipamiento obligatorio: Si no se usa el casco protector (en buen estado y correctamente abrochado) o no se utilizan las luces reglamentarias ni los elementos reflectantes, se aplican multas que van de leves a menos graves.
- Viaje con acompañante: Cuando la bicicleta no esté equipada para llevar un acompañante, se considera uso indebido y es clasificado como falta leve.
Estadísticas de Accidentes de Tránsito y la Importancia de la Visibilidad
Todos los ciclistas por ley debiesen utilizar chalecos reflectantes en horas de poca visibilidad, para evitar accidentes de tránsito, su uso le permite al conductor reconocer al ciclista en la vía pública evitando cualquier tipo de accidente.
Según la información de la página www.senado.cl en el año 2013, entre las 06:00 y las 09:00 hrs, se registraron 608 accidentes de tránsito, donde estuvo algún ciclista involucrado de los cuales hubo 29 fallecidos y 521 con lesiones. Entre las 18:00 y las 21:00 hrs se registraron 1.022 accidentes de tránsito, con 32 fallecidos y 907 lesionados.
Según la información de la página www.conaset.cl durante el año 2016, la bicicleta participó en 3.953 accidentes de tránsito y en ello resultaron 95 ciclistas fallecidos y 3.326 lesionados.
De acuerdo a la información dada, podemos deducir que la visibilidad de los ciclistas es un factor importante que está presente en los accidentes de tránsito, por lo que se debería corregir este factor con el uso de chaleco reflectante.
Según CNN Chile, los viajes en bicicleta en Santiago se duplicaron entre 2012 y 2024, pasando de un 4% a un 7,8%, equivalente a 1,5 millones de desplazamientos diarios.
Sumado a lo anterior, conforme a las cifras de Conaset, durante el año 2024, se registraron en el país 75.653.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos y deberes tienen los ciclistas según la Ley de Tránsito?
La Ley de Tránsito en Chile, particularmente con las modificaciones introducidas por la Ley de Convivencia Vial (Ley N.º 21.088), establece diversos derechos y deberes para los ciclistas como: uso obligatorio de casco, luces delanteras y traseras, elementos reflectantes, sistema de frenos, bocina. Los ciclistas deben circular por las ciclovías cuando existan. Si no existe ciclovía, deben circular por la calzada en la pista derecha.
¿Cuáles son las multas por no usar casco o luces en bicicleta?
El no uso de casco y luces se consideran una faltas menos graves y las multas van entre 0,5 y 1 UTM.
¿Se puede andar en bicicleta por la vereda en Chile?
El reglamento general en Chile establece que NO se puede circular en bicicleta por la vereda (acera) en zonas urbanas, ya que las bicicletas son consideradas vehículos y deben transitar por la vía que les corresponde. La nueva normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) conocida como “Decreto 102″, que comenzó a regir desde su publicación en el Diario Oficial el 10 de julio del 2021, está dirigido no solo a bicicletas, si no a todos los ciclos, skate, scooter y otros.
Para los reflectantes en cambio, el Decreto trae una modificación importante: deroga (elimina, deja sin efecto) un decreto anterior, identificado como “Decreto 116″, que desde el año 1988 obligaba a los ciclistas el uso de chalecos reflectantes aceptando ahora otras alternativas, como arneses, prendas de vestir, cubre-mochilas, o cualquier reflectante unido al cuerpo con la única exigencia que sea visto tanto por atrás como por delante de la persona que se desplaza en bicicleta. Así que de ahora en adelante Carabineros ya no podrá exigir el uso específico de chalecos. En buenas cuentas, hoy cualquier luz cumple con la normativa y salva al ciclista de la multa. Además, según sea el caso, deberá incluir un certificado que acredite el cumplimiento de las normas correspondientes.
Deberá cumplir las normas del Comité Europeo de Normalización (EN 1078) : “Helmets for Pedal Cyclists and for Users of Skateboards and Roller Skates” y/o la norma de EE.UU. Deberán cumplir con las normas del Comité Europeo de Normalización (EN 14344) “Child use and care articles - Child seats for cycles - Safety requirements and test methods”, y/o la norma de EE.UU. (ASTM F1625).
| Elemento | Obligatorio | Multa por Incumplimiento |
|---|---|---|
| Casco | Sí | 0,5 - 1 UTM |
| Luces (delantera y trasera) | Sí | 0,5 - 1 UTM |
| Chaleco Reflectante (en horario nocturno y condiciones climáticas adversas) | Sí | 0,2 - 0,5 UTM |
| Sistema de Frenos | Sí | 0,2 - 0,5 UTM |