El presente informe aborda la necesidad de configurar un marco regulatorio que establezca, con criterios de seguridad, un régimen normativo estable que proporcione soluciones a la desestacionalización en el sector turístico. No ha sido ajena tampoco a esta preocupación genérica la necesidad de configurar una norma que establezca con la menor intervención pública posible el fomento de las estaciones de esquí, mediante un control regulatorio sobre las mismas, con el fin de dotar de la seguridad requerida la práctica de los deportes invernales, alpinos y de fondo, dándose cumplimiento así al artículo 43.3 CE, desde la perspectiva de facilitar la adeudada utilización del ocio y de los deportes invernales, pero sin que ello merme los necesarios controles normativos.
Esta preocupación ha surgido también desde el exterior de la propia Cámara a través de los agentes económicos y sociales que padecen en estos momentos las consecuencias de la anomia jurídica que ambos fenómenos padecen en el actual panorama del Estado español. Canalizando las preocupaciones personales e institucionales de los Senadores, y recogiendo las inquietudes del sector, se constituyó la Ponencia el día 24 de febrero de 2005, mediante acuerdo plenario de la Comisión, que recogió las solicitudes formuladas en dos Mociones presentadas los días 26 de octubre y 24 de noviembre de 2005, respectivamente.
En la primera de ellas, la número 661/52, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, se instaba al Gobierno a la elaboración de un plan global de desestacionalización en relación con el sector turístico; en la segunda, número 661/75, del Grupo Parlamentario Socialista, se pedía del Gobierno la creación de una normativa que asegurase el uso racional de las estaciones de esquí, potenciando la seguridad del deporte de nieve y afianzando la oferta deportiva de calidad.
La Mesa y los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión, fueron conscientes desde el primer momento que la Ponencia que debería constituirse al efecto trabajaría sobre dos ámbitos materiales de conocimiento diferentes aunque unidos entre sí por el vínculo turístico. Por un lado, el relativo a la desestacionalización en el sector turístico; por otro, para la adopción de medidas que garanticen en condiciones de seguridad el uso racional de las estaciones de esquí.
Por tal motivo y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Senado, la Ponencia de trabajo quedó constituida, integrándose por el coordinador y los vocales siguientes:
- Coordinador: D. Manuel Pezzi Cereto (Grupo Parlamentario Socialista).
- Vocales:
- Dª. María del Mar Agüero Ruano (Grupo Parlamentario Popular).
- D. Francisco Xabier Albistur Marín (Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos).
- D. José Antonio Alonso García (Grupo Parlamentario Socialista).
- Dª. Paloma Corres Vaquero (Grupo Parlamentario Popular).
- Dª. María José Elices Marcos (Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés).
- D. Carles Alfred Gasòliba i Böhm (Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió).
- Dª. Marta Gastón Menal (Grupo Parlamentario Socialista).
- D. Ricardo Melchior Navarro (Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria).
- D. José María Mur Bernad (Grupo Parlamentario Mixto).
- D. José Seguí Díaz (Grupo Parlamentario Popular en el Senado).
- Letrado: D. José Fernando Merino Merchán.
Criterios Metodológicos y Fuentes de Trabajo
Los criterios metodológicos utilizados por la Ponencia en su primera sesión de trabajo que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2005, fueron los siguientes:
- Dividir por razones materiales de trabajo la Ponencia en dos partes:
- La relativa a la elaboración de una propuesta normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí (1ª parte).
- La atinente al estudio del fenómeno de la desestacionalización en el sector turístico (2ª parte).
- Comenzar los trabajos de la Ponencia con la cuestión relativa a la elaboración de una propuesta normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí.
- Utilizar el sistema de comparecencias en Ponencia como medio de conocer de primera mano los problemas del sector; sin perjuicio, claro está, de la documentación e información que cada Ponente pueda aportar a los trabajos colectivos de la Ponencia.
- Ampliar todo lo posible, dentro de las limitaciones temporales de que dispone la Ponencia, el espectro de las comparecencias, de forma y manera que recoja las inquietudes y sensibilidades tanto de los operadores y agentes económicos de las estaciones de esquí, como la de los representantes políticos de las entidades locales en que se ubican esas estaciones, pasando por especialistas, directores de montaña, profesores de centros de formación de deportes de invierno, sin olvidar los puntos de vista urbanístico-paisajístico, jurídico y terminando por los usuarios de las estaciones de esquí.
- Solicitar de la Dirección de Estudios y Documentación de la Cámara Alta, el correspondiente «dossier» para que la Ponencia pueda contar con la documentación suficiente para afrontar con garantías la propuesta que, en definitiva, haya de elevarse, primero al Plenario de la Comisión y luego al de la propia Cámara, si procede.
En consecuencia y atendiendo a los criterios expuestos, en este Informe se recogerá únicamente lo concerniente a la fase del trabajo de elaboración de una propuesta normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí (1ª parte). Una vez priorizado el trabajo de la Ponencia, procede a continuación explicar siquiera sea brevemente la finalidad institucional de la misma, que no es otra que examinar con parámetros realistas el presente de las estaciones de esquí y el futuro que han de tener si realmente se quiere avanzar en la creación de un marco homogéneo, y a poder ser unitario para todo el territorio español, que contemple todos los aspectos que afectan a las estaciones de esquí y que deben comprender, al menos, las cuestiones siguientes: licencias o autorizaciones administrativas, seguridad en pistas, tipificación de conductas sancionables, autoridad con potestad para sancionar, fijación de aforos máximos, normativa de las escuelas de esquí e imputación de responsabilidades; y todo ello dentro del más amplio marco de promoción del turismo, defensa y protección del usuario y preservación del medio ambiente.
Se trata en definitiva, de conjugar un cierto control --al estilo del que se practica en los países con tradición alpina-- con el impulso y fomento de las estaciones de esquí, preservando la seguridad de los esquiadores y personas que practican deportes alpinos y de alta montaña. Los Ponentes han tenido en cuenta a los efectos descritos que millones de personas acuden cada invierno a las estaciones españolas y sin embargo, su marco regulatorio es escaso, incompleto y se encuentra fragmentado.
Por tanto resulta conveniente explicar y reflexionar del porqué de esta falta de regulación que pueda afectar tan negativamente a su funcionamiento. Es de recordar ahora que, en España, existen 28 estaciones de invierno (alpinas), con unos 900 kilómetros de pistas y una capacidad de transporte de 400.000 esquiadores-hora, que implican 6.250.000 jornadas de esquí y snowboard, lo que comparado con los países alpinos tradicionales (Austria, Suiza, Francia, Alemania o Norte de Italia), no es mucho pero el número de practicantes va en aumento de año en año y se está ante una actividad que a veces es más turística que deportiva, cuyo denominador común es la nieve, debiendo ofrecer este entretenimiento un ocio seguro para que la industria que vive de esta actividad pueda expandirse dentro de un marco lo más completo posible y sin merma de legítimos derechos económicos; pero, que por otra parte, los usuarios y consumidores puedan disfrutar de los servicios que se les prestan en condiciones igualmente seguras y dentro del régimen de protección e información que la legislación constitucional ya les tiene atribuido (Artículo 51 CE y Ley de desarrollo 26/1984, 26 de julio, General de usuarios y consumidores y normas de desarrollo reglamentario).
El hecho evidente, por lo que a este Informe se refiere, es que cada vez existe una mayor demanda y no hay proyectos en marcha para abrir nuevas estaciones. En consecuencia, como se advirtió por alguno de los comparecientes, de seguir así se puede producir un colapso en las estaciones, con lo que ello implica para la integridad física de los esquiadores y de su medio natural. Actualmente los factores que afectan a la inadecuada seguridad que padecen las estaciones y los propios usuarios, se debe a la insuficiente regulación del medio natural donde se practican el esquí y el snowboard y a la falta de reglamentación de las pistas, a la ineducación de algunos usuarios y a la ausencia de una ordenación clara y terminante sobre la autoridad que ha de controlar las conductas indeseables.
Por tanto, una normativa adecuada despejaría muchos problemas y aclararía las responsabilidades de cada cual (usuario, gestores de la estación y escuelas de esquí) y facilitaría un mejor y seguro acceso de todos a los deportes de la nieve, promoviéndose así estas modalidades deportivas en línea con lo contemplado en el artículo 43.3 CE. Para alcanzar el objetivo anterior, la Ponencia ha sido unánimemente consciente que se ha de conseguir lo siguiente:
- Proporcionar un marco unificado en las cuestiones esenciales y a las que más adelante se aludirá en este Informe.
- Regular las relaciones entre los usuarios y las estaciones de esquí (información, remontes, accesos, tipificación de conductas sancionables de gestores y usuarios, policía administrativa, enseñanza de la práctica de los deportes invernales, etc).
- Delimitar el ámbito de la responsabilidad de los distintos actores, agentes y usuarios que intervienen en la práctica del esquí y el snowboard.
Sólo contando con un marco unificado que contemplara aspectos como los señalados más atrás, se podría afrontar con garantías de éxito el uso racional de las estaciones de esquí. Y mientras más universal sea el ámbito material y territorial de la norma propuesta, mejor para el usuario y para los gestores de las estaciones. En este sentido, las normas FIS y dentro del territorio español el Reglamento ATUDEM --norma absolutamente convencional pero de gran valor en cuanto que recoge valores y principios comunes--, pueden constituir una referencia a la hora de elaborar la citada propuesta normativa que garantice el uso racional de las estaciones de esquí.
Fuentes de trabajo de la Ponencia
La Ponencia utilizó como primer material de trabajo una serie de criterios consensuados por todos los Grupos Parlamentarios. Estos criterios o «cuestiones» fueron remitidos a los distintos comparecientes, siendo los siguientes:
- Valoración de la normativa existente en las distintas estaciones de esquí españolas para garantizar el uso y la seguridad en las pistas.
- Estudio de las normas que regulan en nuestro país los siguientes aspectos:
- procedimiento para la autorización de los centros de esquí.
- delimitación de las áreas esquiables.
- responsabilidad de los centros y de los usuarios.
- actuación de las escuelas de esquí.
- homologación de los dispositivos de señalización.
- conducta de los usuarios de las estaciones.
- etc.
- Análisis del derecho comparado existente en los países de la Unión Europea sobre normativa relacionada con el esquí.
- Definición exacta de las competencias tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en relación a las estaciones de esquí.
La anterior información instada por la Ponencia estaba destinada a suministrar un conocimiento suficiente sobre los contenidos siguientes:
- Necesidad de dotar a las estaciones de esquí de un marco legal y si este debe ser de carácter estatal o de las distintas Comunidades Autónomas.
- Existencia de normativa en otros países con tradición en el mundo de la montaña y de las estaciones de esquí.
- Descripción de conductas que se consideran infracción y posibilidad de articular un cuerpo de seguridad de pistas que aseguren el cumplimiento de las normas.
- Normas de seguridad de los usuarios y de las estaciones de esquí.
- Regulación de todas las modalidades de esquí.
- Posible exigencia a los usuarios de una licencia, tarjeta federativa o permiso administrativo.
- Exigencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil a los usuarios de las estaciones de esquí.






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