Indemnización por Muerte en Accidente de Moto: Guía Completa

Los accidentes de tráfico pueden tener consecuencias muy graves. De hecho, desgraciadamente, una de las más comunes es la muerte. Por ello, como abogados especialistas en accidentes de circulación, te vamos a hablar profundamente acerca de la indemnización por muerte en accidente de tráfico. Un tema del que pocos conocen demasiado y que puede suscitar una gran cantidad de dudas.

¿Quién puede reclamar la indemnización por muerte en accidente de tráfico?

Nuestro ordenamiento distingue distintas categorías de perjudicados, a saber: cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados.

La simple relación de parentesco no es causa objetiva legitimadora para reclamar tal indemnización, sino que cada categoría tiene unos requisitos que reunir. Del mismo modo, como veremos, hay distintos tipos de perjuicios indemnizables.

Si en el accidente de tráfico ha habido un fallecimiento hay un grupo de personas que pueden iniciar una reclamación por indemnización. Si te encuentras en alguno de los casos anteriores tiene derecho a una indemnización por accidente de tráfico.

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Baremo y tablas en la indemnización por fallecimiento en accidente de tránsito

El baremo y las tablas de indemnización son la forma más sencilla de saber aproximadamente qué cantidad puede correspondernos en caso de que un familiar o allegado fallezca a causa de un accidente de circulación. De esta forma, el calculo de la indemnizacion por fallecimiento se hace más amena, pero para ello debemos conocer algunos conceptos que nos ayudarán a identificar en qué casilla debemos situarnos y qué cuantía nos pertenecería.

La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) regula a partir del artículo 61 la valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.

Como vemos, el sistema de valoración del daño por fallecimiento establece tres tipos distintos de perjuicio:

  • Personal personal básico.
  • Perjuicio personal particular.
  • Perjuicio patrimonial.

Conceptos de la indemnización en accidente de circulación

Para entender mejor cómo se calcula la indemnización, es crucial conocer los siguientes conceptos:

1. Perjuicio personal básico

El perjuicio personal básico es el daño que sufre cada beneficiario de la indemnización simplemente por serlo. Es decir, que si somos hijos, padres, cónyuges o allegados de la víctima ya estaríamos sufriendo el perjuicio personal básico simplemente por tener dicha relación familiar o personal con el difunto.

De esta forma, independientemente del resto de perjuicios a los que puedas atenerte a causa del fallecimiento, la base de la indemnización dependerá de estos parámetros acotados al tipo de relación con el fallecido. Estos parámetros tienen ciertas modulaciones con respecto a la edad y relación con la persona accidentada. Por ello, para conocer al cien por cien la base de nuestra indemnización, lo ideal es consultar la tabla 1.a de la actualización del baremo de 2017.

Y a esta cantidad que nos pertenezca se le sumarán el resto de daños a los que puedas atenerte por las situaciones que comentaremos a continuación.

2. Perjuicio personal particular

Este tipo de daños dependerán de nuestra relación o dependencia para con el difunto. Por tanto, si uno de los hijos sufre una discapacidad, además del perjuicio personal básico, habrá que añadirle el perjuicio personal particular que viene dado por su condición. A este respeto, comentaremos cada uno de los casos que se contemplan en el baremo de indemnización por muerte en accidente de tráfico.

  • Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario: para que se pueda computar este perjuicio, la discapacidad debe ser superior al 33 % y haber sido diagnosticada antes del fallecimiento del difunto. Se debe destacar, además, que esta es la única característica personal que puede aplicarse a la categoría de los allegados. La cuantía dependerá de la cantidad que se estipula en la tabla 1.a. y podrá oscilar entre el 25 y el 75 %, dependiendo de las características de la discapacidad.
  • Por convivencia con el difunto: en este caso, podrán reclamar este perjuicio los hermanos e hijos mayores de treinta años, los abuelos y los nietos del difunto. En el resto de casos no es aplicable debido a que se sobreentiende que el cónyuge e hijos y los hermanos menores de treinta años conviven con él y no son totalmente independientes.
  • Condición de perjudicado único en su categoría: los hijos únicos, hermanos únicos, abuelos o padres viudos pueden añadir esta circunstancia a su indemnización. A la cuantía, en este caso, habría que añadirle un 25 % de la cantidad que le correspondiese cobrar según la tabla 1.a. del baremo.
  • Condición de único perjudicado: en el caso de que solo existiese una persona que tuviese derecho a cobrar la indemnización por la muerte del fallecido, este tendría derecho a cobrar un 25 % más del importe que se le adjudicaría según la tabla 1.a. del baremo. Así pues, cobraría la indemnización por daño personal básico, un 25 % más por esta condición, y un 25 % más por el caso explicado anteriormente. No debes olvidar que según el baremo estas condiciones son acumulables.
  • Perjuicio personal por fallecimiento de progenitor único: en caso de que la persona fallecida fuera el único progenitor que estuviese vivo, los hijos tendrían derecho a sumar a la cuantía correspondiente por perjuicio personal básico un 50 % más si el descendiente tiene menos de 20 años y un 25 % más para los descendientes mayores de esta edad.
  • Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente de tráfico: en este caso, aquellos hijos que tuvieran más de veinte años recibirían un aumento sobre su cuantía del 35 % y los menores de esta edad percibirían un aumento del 75 %.
  • Fallecimiento de hijo único: si esto sucediese así, cada progenitor tendría derecho a un aumento del 25 % sobre la cuantía que le correspondiese según la tabla 1.a.
  • Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto: si se da este caso, el cónyuge recibiría un aumento del 25 % sobre la cuantía que le correspondería según la tabla. Dicho porcentaje aumentaría conforme más avanzado estuviera el periodo de gestación. Cabe destacar que en el baremo no se contempla la posibilidad de que el hijo de la mujer fallecida no fuese hijo de su cónyuge.
  • Perjuicio excepcional: este apartado puede ser reclamado por todas aquellas personas que no estén contempladas en la tabla de indemnizaciones. Así pues, la consecución o no de indemnización dependerá del dictamen de cada juez.

3. Perjuicio patrimonial

Por último, para terminar con la última parte que ha de tenerse en cuenta a la hora de pedir una indemnización por fallecimiento en accidente de tránsito debemos prestar atención a los daños materiales. Este tipo de perjuicio se basa en dos variables, el lucro cesante y el daño emergente. Ambos pueden ser reclamados en las indemnizaciones, pero para ello ha de tenerse en cuenta que deben pertenecer a alguno de los grupos cubiertos por el baremo y que se explicarán más detalladamente a continuación.

  • El lucro cesante hace referencia a todo dinero que haya podido ganarse y no se haya ganado por causa del accidente de tránsito. Es decir, si el hermano del fallecido es un autónomo que ha de parar su actividad laboral para acudir al entierro de un familiar muerto en un accidente de circulación, este podrá reclamar en su indemnización el dinero que haya podido perder por este motivo. No obstante, esta cuantía no se especifica en ninguna de las tablas de indemnizacion por accidente de trafico que podemos encontrar en el baremo, por lo que lo ideal es buscar ayuda profesional que pueda asesorarnos acerca de cómo hacer este cómputo.
  • El daño emergente, en el caso de una indemnización por muerte en accidente de tráfico, hace referencia al dinero que ha de desembolsarse para acudir al funeral y demás compromisos que conlleve la muerte del familiar o allegado. De esta manera, si, por ejemplo, los hijos del fallecido viven en ciudades diferentes a este y han de desplazarse para acudir a entierro o a la lectura de testamento, estos pueden añadir a la cuantía de la indemnización estos gastos. Según el baremo, estos gastos se cifran en 400 euros. Por tanto, si los gastos que nos ha supuesto este desgraciado incidente son iguales o inferiores a esta cantidad, solo habrá que sumársela a la que nos corresponda dependiendo de la tabla 1.a y 1.b. Sin embargo, si la cantidad es mayor, habrá que añadir la cantidad total y acreditarla con las correspondientes facturas para que su devolución sea efectiva.
  • Para los familiares y allegados, los gastos que pueden computarse como daños emergentes son desplazamiento, manutención y alojamiento con motivo de acudir al funeral del difunto. No obstante, la ley es ambigua acerca de los acompañantes del beneficiario, ya que no se especifica si estos pueden o no reclamar los gastos de esta índole.
  • En el caso del propio difunto, sus familiares podrán reclamar los gastos que les suponga el funeral, entierro, traslado del fallecido e incluso repatriación de su cuerpo en caso de que se encontrase en el extranjero en el momento del accidente.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar?

Una de las novedades que trajo consigo el baremo para la indemnización por muerte en accidente de tráfico de 2016 fue el hecho de que abría el espectro acerca de quiénes tenían derecho a cobrar una cuantía por parte del seguro del fallecido. De esta forma, observamos cómo el baremo incluye elementos y roles a la familia modernizados, que tienen en cuenta factores que hasta entonces eran indiferentes.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico: El cónyuge viudo

Se considera al cónyuge viudo como aquella persona que mantuviera una relación amorosa con la persona fallecida y que estuviera registrada de cualquiera de las formas legales. Además, el cobro de la indemnización no será legal ni reclamable en caso de que esta persona se hubiese separado del fallecido o hubiese iniciado los trámites para hacerlo.

En cuanto a lo que se refiere a la cuantía, el seguro otorgará una cantidad fija hasta los 15 años de convivencia de ambas partes. Y, en caso de que la convivencia durase más de este tiempo, se otorga una cantidad adicional por cada año que sobrepase a los 15.

Para el cálculo de estos años se tendrá en cuenta el tiempo desde la fecha de matrimonio o de declaración de pareja de hecho.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico: Los ascendientes

Los ascendientes del fallecido, es decir, los padres del mismo, también tienen derecho a recibir una indemnización en caso de que su hijo fallezca. Si el o la fallecida superaba la edad de 30 años, la cuantía a cobrar aumenta.

En caso de que los padres hayan fallecidos, esta indemnización recaería sobre los abuelos de la víctima. Pero en este caso no existiría un aumento de la cuantía en función a la edad del afectado.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico: Los descendientes

Los descendientes serán los hijos de la víctima. Según el baremo, todos los hijos tendrán derecho a cobrar una indemnización si alguno de los progenitores muere por un accidente de circulación. La cuantía a percibir por los descendientes varía en función de la edad del beneficiario.

Se entiende que cuanto menor edad tenga el descendiente, mayor dependencia emocional y económica tendría del progenitor, por lo que la indemnización será mayor cuanto más joven sea el beneficiario de la misma. Los tramos de edad entre los que varía dicha indemnización por muerte en accidente de tráfico son de 0 a 14, de 14 a 20 años, de 20 a 30 y de 30 años en adelante.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico: los hermanos

Los hermanos de la víctima también tendrán derecho a cobrar una cantidad en caso de que fallezca su hermano. En este caso, la cantidad variará dependiendo de si el beneficiario tiene más de treinta años o menos.

Indemnización por muerte en accidente de tráfico: Los allegados

El reconocimiento de la figura de los allegados como beneficiarios del cobro de una indemnización por muerte en accidente de tráfico es muy reciente. Este concepto se recoge en el artículo 67 del baremo, donde se dictamina que: “son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.”

De esta manera, aquellas parejas que convivan maritalmente pero no estén inscritas como pareja de hecho o no se han casado podrán ser reconocidas por el baremo a la hora de cobrar una indemnización. La única condición sería que la convivencia se hubiese dado durante más de cinco años y que esta se pueda demostrar.

De igual forma, los hijos no biológicos que hayan convivido con la persona también tendrán derecho a recibir una cuantía. Dicha cantidad no funcionará de igual forma que en el caso de los hijos biológicos, ya que será fija y menor que la de estos.

Cuantías de indemnización por muerte en accidente de tráfico (2025)

Todas las cuantías que se van a indicar a continuación son las previstas para el año 2025, siendo objeto de revisión anual al alza.

En caso de haber convivido hasta 15 años, se alcanzan sumas que oscilan entre los 63.503,97 € y 114.307,15 € dependiendo de la edad del cónyuge viudo.

A continuación, se presenta un resumen de las indemnizaciones básicas según el baremo de 2025:

Perjudicado Edad del Fallecido Cuantía de la Indemnización (2025)
Cónyuge Viudo Depende de la edad y años de convivencia 63.503,97 € - 114.307,15 € (hasta 15 años de convivencia) + 1.270,08 € por año adicional
Ascendientes (Padres) 30 años o menos 88.905,56 €
Ascendientes (Padres) Más de 30 años 50.803,18 €
Ascendientes (Abuelos) Cualquier edad 25.401,59 €
Descendientes (Hijos) Hasta 30 años 63.503,97 € - 114.307,15 € (según la edad del hijo)
Descendientes (Hijos) Más de 30 años 25.401,59 €
Hermanos Hasta 30 años 25.401,59 €
Hermanos Más de 30 años 19.051,19 €
Allegados Cualquier edad 12.700,79 €

Indemnizaciones por fallecimiento y novedades en el baremo de 2017

Realmente, el baremo de indemnización por accidente de tráfico de 2017 es, básicamente, una actualización del baremo de 2016. Es decir, que prácticamente lo único que ha hecho el legislador es cambiar las indemnizaciones con respecto al baremo del año anterior para que estas no queden desfasadas en proporción al incremento del coste de la vida (IPC).

Debido a que el baremo de 2017 es una actualización y no uno nuevo, tomarán como fecha de comienzo de aplicación la fecha en la que se otorgue el alta médica o, en el caso de fallecimiento, la fecha del mismo. De esta forma, si tenemos un accidente en 2016 pero el alta médica o el fallecimiento se produce en 2017, a la hora de pedir una indemnización nos regiremos por la actualización de 2017.

En la actualización del baremo de este año cabe destacar que el aumento en las indemnizaciones no se ha hecho siguiendo el Índice de Precios al Consumo, sino que se ha estipulado en base a la subida de las pensiones que se dictamina en los presupuestos generales.

No obstante, y debido a la no aprobación de los presupuestos generales, se ha establecido que el incremento de las indemnizaciones sea el mínimo exigido en las pensiones. Es decir, un 0.25 % frente al 1.4 % que suele representar el IPC.

Otra de las novedades que contempla la actualización del baremo de 2016 es que ya no importará el número de hijos que haya en la familia. Todos ellos tendrán derecho a recibir su indemnización correspondiente atendiendo a sus circunstancias personales, al contrario que en el baremo anterior.

También la contemplación del lucro cesante es un elemento novedoso. Este parámetro puede llegar a aumentar notablemente las indemnizaciones y supone un perjuicio patrimonial importante que conviene tener en cuenta en el cálculo de la indemnización.

En general, se observa una mayor protección de las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo en el caso de quienes desgraciadamente fallecen, ya que, a fin de cuentas, son los más damnificados, tanto ellos como sus familiares.

La importancia de un asesoramiento profesional y personalizado

Como has podido observar, todo lo que rodea a una muerte por accidente de tráfico en cuanto a indemnizaciones se refiere es bastante complejo. Además, debido al nerviosismo de esos momentos y la cantidad de trámites a llevar a cabo, en muchos casos las familias no sa...

Tras un accidente de tráfico en el que has sufrido daños por culpa ajena tienes derecho a reclamarlos. No existe una única indemnización por accidente de tráfico. La cantidad recibida por la víctima va a depender de factores como la duración del período de curación, la existencia de secuelas permanentes, la gravedad de las lesiones y el tipo de daños causados (personales y/o materiales).

La Dirección General de Fondos y Seguros de Pensiones (DGSFP) actualiza anualmente las cuantías de las indemnizaciones del sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Para saber cuánto te corresponde por cada día que estás de baja por lesión temporal tienes que consultar los datos publicados en la Resolución de 12 de marzo de 2025 del DGSFP.

Aquí se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas (en 2025 aumentaron un 2,8% respecto a 2024) del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A partir de esta resolución, se calculan las cantidades que aparecen en las tablas del baremo de indemnizaciones.

Una indemnización por accidente de tráfico es una cantidad económica que recibe una persona por haber sufrido un accidente de tráfico que ha creado algún tipo de perjuicio. Es el culpable del accidente el que se tiene que hacer cargo de la indemnización. Si es propietario de un coche es obligatorio que tenga, al menos, un seguro de responsabilidad civil. Así que, en último término, es la aseguradora del conductor responsable la que se va a encargar de indemnizar a las víctimas.

Para recibir la indemnización por accidente de tráfico, la víctima debe hacer la reclamación correspondiente a través de su aseguradora.

Para conocer la cantidad económica que te corresponde por tu indemnización tienes que consultar el baremo de indemnizaciones que se publica anualmente en el Boletín Oficial del Estado (cada año suele subir un pequeño porcentaje) y cuyo contenido de referencia aparece en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Cada caso es particular, así que hay que analizarlo individualmente. El baremo es sólo un punto de origen del que partir para calcular la indemnización total.

A la hora de reclamar la indemnización a la aseguradora del responsable tienes que hablar con tu compañía o quien te esté ayudando a realizar esta gestión para dejar todo bien detallado en el escrito que se envíe, especificando todos los tipos de daños y aportando los informes y las facturas de los gastos derivados del tratamiento médico.

No hay una fecha única establecida. Depende de cada caso y si la aseguradora quiere cubrir los daños o no. Tiene hasta tres meses para darte una respuesta. En caso afirmativo, lo normal es que recibas la indemnización en un mes o dos tras el alta. Si no hay acuerdo con la otra compañía y llegas a juicio, se puede retrasar hasta cerca de seis meses.

Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico

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